Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 113/2016. 13 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANDRÉS PÉREZ LOZANO. SECRETARIA: GIGLIOLA TAIDE BERNAL ROSALES.
Fecha: 29-Sep-2017
Artículo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
"I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta ley;
"II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley..."
- Considerando
- Por Su Parte El Órgano Acusador En Sus Agravios Expresó
- De Acuerdo Con Lo Anterior La Descripción Legal Aplicable Dispone
- B En Forma Permanente O Reiterada
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- Artículo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
- De Los Artículos Transcritos Se Advierte Que Los Elementos De Los Delitos Son
- A Cartuchos De Uso Reservado De Las Fuerzas Castrenses
- Cartuchos Para Arma De Fuego Calibre Sig
- Fojas A Tomo I
- Luego La Responsable Reasumió Jurisdicción Y Clasificó El Material Bélico De La Siguiente Forma
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve