Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 113/2016. 13 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANDRÉS PÉREZ LOZANO. SECRETARIA: GIGLIOLA TAIDE BERNAL ROSALES.
Fecha: 29-Sep-2017
Cartuchos Para Arma De Fuego Calibre Sig
"(52) Cartuchos para arma de fuego calibre .9mm" Luger/Parabellum (9x19mm o .9mm" Nato)..." (fojas 47 y 48, tomo I).
Esta probanza fue ponderada por la responsable, porque cumplió con los requisitos que establecen los artículos 208, 209 y 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues el Ministerio Público, a través de sus sentidos, dio fe de los artefactos bélicos.
Lo anterior se robustece con el dictamen en materia de balística forense de dieciséis de mayo de dos mil nueve, suscrito por el perito adscrito a la Procuraduría General de la República, del que se desprende que clasificó, entre otros, el siguiente material bélico:
- Considerando
- Por Su Parte El Órgano Acusador En Sus Agravios Expresó
- De Acuerdo Con Lo Anterior La Descripción Legal Aplicable Dispone
- B En Forma Permanente O Reiterada
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- Artículo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
- De Los Artículos Transcritos Se Advierte Que Los Elementos De Los Delitos Son
- A Cartuchos De Uso Reservado De Las Fuerzas Castrenses
- Cartuchos Para Arma De Fuego Calibre Sig
- Fojas A Tomo I
- Luego La Responsable Reasumió Jurisdicción Y Clasificó El Material Bélico De La Siguiente Forma
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve