AMPARO DIRECTO 321/2016. 24 DE AGOSTO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN CABRAL IBARRA.
Fecha: 12-Ene-2018
De Igual Forma En Autos Obran Los Siguientes Dictámenes Periciales
Dictamen de avalúo de daños, presentado el trece de octubre de dos mil once, signado por el licenciado **********, perito oficial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, en el que concluyó que:
"El vehículo **********, tipo **********, modelo **********, color **********, placas de circulación ********** presenta un impacto de ligera intensidad en su parte frontal derecha, ocasionada al contacto con cuerpo duro, con hundimiento de materiales de afuera hacia adentro, siendo necesario sustituir parabrisas, 2 corazas, 1 bolsa de aire y además de reparar facia frontal y cofre, ...considerando los daños antes descritos partes de sustitución reparación, (sic) laminado, pintura y mano de obra se le asigna un valor de $21,000.00 veintiún mil pesos..." (fojas 30 y 31)
Dictamen de identificación de vehículos, presentado el dieciocho de octubre de dos mil once, signado por el Tec. **********, perito oficial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, quien concluyó que:
"El vehículo **********, tipo **********, placas ********** de **********, al momento de su revisión presenta las características de autenticidad y originalidad usadas por el fabricante en su placa VIN, número de serie y de motor, considerados como originales..." (fojas 38 y 39 ídem)
Dictámenes periciales respecto de los cuales, aun cuando la Sala responsable no les concedió valor probatorio, en términos de lo que establece el artículo 268 del enjuiciamiento penal para el Estado de Jalisco, debido a que los mismos fueron emitidos en forma unilateral, sin que hayan sido perfeccionados durante el periodo de instrucción, por lo que no cumplen con lo establecido en el diverso precepto 221 del referido compendio de leyes.
Por lo que, este Tribunal Colegiado considera que dichas expericiales (sic) también deben ser motivos de ratificación por sus suscriptores, para que una vez que se analice el fondo del asunto se pueda valorar su contenido.
Sin embargo, debe decirse que se otorgó valor probatorio a los dictámenes a que se hizo alusión con anterioridad, en primer y segundo término, y se negó valor a los dos restantes, aun cuando no fueron ratificados por sus suscriptores; sin que obste a lo anterior que el artículo 234 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco establezca que los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes.
- Séptimodeterminación Que Adopta Este Tribunal
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