Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 321/2016. 24 DE AGOSTO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN CABRAL IBARRA.
Fecha: 12-Ene-2018
Expericiales Sic Respecto De Las Cuales La Responsable Adujo Que
"Medios convictivos a los que se les otorga valor probatorio pleno en términos del artículo 268 del procedimiento penal estatal, (sic) en comunión con lo previsto en el ordinal 221 del referido compendio de leyes, al haberse elaborado por expertos en las áreas que respectivamente analizan, por ello cuenta con la preparación necesaria que le permite determinar que en la persona del sentenciable no se encontró la presencia de droga o estupefaciente alguno; finamente (sic), la última experticia arroja las causas viales que dieron origen a la colisión vial que ahora se analiza; dictámenes que al no estar impugnados por ninguna de las partes, deberán de prevalecer y con ellos el sentido de éstos..."
- Séptimodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- I Análisis De La Violación Procesal Relativa A La Falta De Ratificación De Dictamen Pericial
- Expericiales Sic Respecto De Las Cuales La Responsable Adujo Que
- De Igual Forma En Autos Obran Los Siguientes Dictámenes Periciales
- El Artículo Aludido De La Legislación Penal Adjetiva Estatal Literalmente Establece
- El Precepto Legal Precisado Es Del Contenido Siguiente
- Lo Anterior Conforme Al Criterio Jurisprudencial Siguiente
- Octavoconclusión
- A Provea Lo Necesario Para Que Se Lleve A Cabo La Ratificación De Los Siguientes Dictámenes