Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 321/2016. 24 DE AGOSTO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN CABRAL IBARRA.
Fecha: 12-Ene-2018
Octavoconclusión
En las relatadas condiciones, al estimarse los conceptos de violación fundados, suplidos en su deficiencia, lo procedente es conceder la protección constitucional para el efecto de que la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, realice lo siguiente:
1. Deje insubsistente la sentencia reclamada de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitida en el toca penal número **********, de su índice;
2. Emita otra en la que revoque la sentencia de primera instancia, y ordene la reposición del procedimiento hasta la diligencia o auto inmediato anterior al en que se fijó fecha para el desahogo de la audiencia principal;
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- Octavoconclusión
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