AMPARO DIRECTO 321/2016. 24 DE AGOSTO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN CABRAL IBARRA.
Fecha: 12-Ene-2018
I Análisis De La Violación Procesal Relativa A La Falta De Ratificación De Dictamen Pericial
Como se adelantó, es sustancialmente fundado uno de los conceptos de violación hechos valer, suplido en la deficiencia de su exposición, toda vez que la sentencia reclamada vulnera los derechos fundamentales de igualdad procesal y certeza jurídica en perjuicio del quejoso, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que uno de los dictámenes que obran en autos, y que tomó en cuenta la Sala responsable; para resolver en la forma como lo hizo, emitido por el perito oficial, no se encuentra ratificado; de ahí que se está ante una prueba imperfecta, lo cual vulnera el derecho fundamental a la igualdad procesal.
En efecto, la Sala responsable emitió sentencia adversa al quejoso, por estimar que es plenamente responsable en la comisión de la conducta antijurídica materia de reproche, y para sustentar esa determinación, en lo que interesa, la emitente consideró, entre otras, las siguientes probanzas:
1. Dictamen de causalidad vial, emitido por los peritos oficiales ********** y **********, mediante oficio **********, presentado el veintidós de febrero de dos mil doce, en el que concluyeron que:
"...Que las causa (sic) viales que dieron origen al desarrollo de los presentes hechos fueron que: el conductor del vehículo **********, tipo **********, color **********, año se ignora, con placas de circulación **********, maniobraba su unidad sin la debida precaución y cuidado, toda vez no cede el paso al llegar al crucero de referencia e interfiere en la trayectoria normal del vehículo **********, tipo **********, color **********, año se ignora, placas de circulación **********, que circulaba en una vía que cuenta con prelación de paso. Ocasionando el hecho que hoy nos ocupa." (fojas 72 a 74 ídem)
2. Dictamen químico de IMDA, emitido por los químicos farmacobiólogos ********** y **********, peritos oficiales del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, mediante oficio **********, presentado el veintinueve de agosto de dos mil once, en el que concluyeron que:
"...Conforme a los resultados obtenidos concluimos que en la fecha en que fue recabada la muestra de sangre a nombre de **********, identificada internamente con el **********, no se encuentra la presencia de los metabolitos de Benzodiacepinas, Anfetaminas, Barbitúricos, THC, (Cannabinoles o Marihuana), Cocaína y Opiáceos." (fojas 32 a 34)
- Séptimodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- I Análisis De La Violación Procesal Relativa A La Falta De Ratificación De Dictamen Pericial
- Expericiales Sic Respecto De Las Cuales La Responsable Adujo Que
- De Igual Forma En Autos Obran Los Siguientes Dictámenes Periciales
- El Artículo Aludido De La Legislación Penal Adjetiva Estatal Literalmente Establece
- El Precepto Legal Precisado Es Del Contenido Siguiente
- Lo Anterior Conforme Al Criterio Jurisprudencial Siguiente
- Octavoconclusión
- A Provea Lo Necesario Para Que Se Lleve A Cabo La Ratificación De Los Siguientes Dictámenes