AMPARO DIRECTO 311/2013. 20 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Oct-2018
A Que En El Contrato De Cesión De Derechos No Se Estableció Condición Alguna
b) Que el juzgador natural precisó que no era responsabilidad de la actora cumplir con todos los requisitos necesarios y mucho menos realizar los trámites legales para el desarrollo y división de los lotes, por lo que no podía hablarse de obligaciones mutuas; y,
c) Dentro del contrato de cesión de derechos sólo se determinó que la cesionaria pagaría los impuestos correspondientes a afecto de regularizar el predio hasta su escrituración, mas no que la accionante tuviera la obligación de iniciar los trámites correspondientes.
En contra de las aludidas consideraciones, la quejosa no planteó argumento alguno, es decir, no refutó las razones por las que la autoridad responsable sostuvo que en el contrato base de la acción no existen obligaciones condicionales de cuya realización dependa la formalización del contrato en cuestión.
- Considerando
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- El Contrato Basal Es Del Tenor Siguiente
- A Que En El Contrato De Cesión De Derechos No Se Estableció Condición Alguna
- En Consecuencia Tales Consideraciones Deben Subsistir Para Continuar Rigiendo El Sentido Del Fallo
- Dicho Argumento Es Inoperante Por Novedoso
- Lo Que Al No Ser Controvertido Por La Inconforme Debe Permanecer Rigiendo El Sentido Del Fallo