AMPARO DIRECTO 311/2013. 20 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Oct-2018
Lo Que Al No Ser Controvertido Por La Inconforme Debe Permanecer Rigiendo El Sentido Del Fallo
En consecuencia, al no demostrarse que la sentencia reclamada sea violatoria de los derechos fundamentales de la quejosa, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Por lo expuesto y fundado, con fundamento, además, en lo dispuesto por el artículo 73 de la nueva Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra del acto que reclamó de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca número **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario civil, expediente número **********, seguido por ********** en contra de la ahora quejosa.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente Daniel Horacio Escudero Contreras, Indalfer Infante Gonzales y José Guadalupe Sánchez González, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- El Contrato Basal Es Del Tenor Siguiente
- A Que En El Contrato De Cesión De Derechos No Se Estableció Condición Alguna
- En Consecuencia Tales Consideraciones Deben Subsistir Para Continuar Rigiendo El Sentido Del Fallo
- Dicho Argumento Es Inoperante Por Novedoso
- Lo Que Al No Ser Controvertido Por La Inconforme Debe Permanecer Rigiendo El Sentido Del Fallo