AMPARO DIRECTO 311/2013. 20 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Oct-2018
Dicho Argumento Es Inoperante Por Novedoso
En efecto, de los agravios que expuso la inconforme ante la autoridad responsable, no se advierte que expusiera lo que ahora aduce.
Es así, porque del escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil doce, mediante el que la ahora quejosa interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, se advierte que, en síntesis, expuso lo siguiente:
a) La existencia del litisconsorcio pasivo necesario; b) El indebido valor probatorio otorgado a las pruebas documentales; c) Las obligaciones mutuas derivadas del contrato de cesión de derechos base de la acción; d) Que el lote de terreno se adquirió ad corpus, por tanto, no es identificable; e) Que no se consideraron las fotografías que exhibió como pruebas; y, f) Que el Juez natural no consideró todas las pruebas que presentó.
Luego, es claro que en los referidos agravios la quejosa no adujo las cuestiones que hace valer en el concepto de violación que nos ocupa, es decir, no expuso ante la Sala responsable agravio alguno en el que sostuviera que la sentencia condenatoria le obligaría a realizar un acto que puede ser constitutivo de un delito.
En consecuencia, la cuestión expuesta en el concepto de violación en comento, al no haber sido aducida en los agravios del recurso de apelación, constituye un planteamiento novedoso, por lo que no es dable hacer pronunciamiento alguno, si la Sala no estuvo en aptitud de pronunciarse respecto al tema.
En el mismo contexto, argumenta la quejosa que la actora no acreditó el motivo por el que no contaba con constancias o documentos originales para exhibirlos en el juicio, y que considera que ello debía estudiarse de oficio, porque son requisitos para la procedencia de la acción, toda vez que, aduce, con los elementos que actualmente tiene el predio **********, ningún notario podría realizar escrituración a favor de la actora, si no se han realizado los trámites administrativos que refirió.
Lo anterior es inoperante, toda vez que no expuso agravio en ese sentido ante la autoridad de alzada, por lo que si ésta no estuvo en aptitud de pronunciarse al respecto, no es dable que este Tribunal Colegiado lo haga.
Al respecto, se cita la jurisprudencia 1a./J. 12/2008, de la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 39, que es del tenor siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. TIENEN ESTA CALIDAD SI SE REFIEREN A CUESTIONES NO ADUCIDAS EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Y NO SE DEJÓ SIN DEFENSA AL APELANTE.—En atención a los principios dispositivo, de igualdad de las partes y de congruencia que rigen en el proceso civil, y en virtud de que el objetivo del recurso de apelación es que el tribunal de segunda instancia examine la sentencia recurrida en función de los agravios propuestos por el apelante, resulta inconcuso que aquél no debe modificar o ampliar los agravios en beneficio de éste; de ahí que si en ellos no se invoca una violación cometida por el a quo, se estimará consentida y quedará convalidada, con la consecuente pérdida del derecho a impugnarla posteriormente, a causa de la preclusión, por lo cual la parte quejosa en el juicio de amparo directo no debe impugnar una irregularidad consentida tácitamente con anterioridad. Sin que obste a lo anterior que con el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo se haya ampliado la figura de la suplencia de la queja deficiente al especificar las hipótesis en que opera, pues el juicio de garantías sigue rigiéndose por el principio de estricto derecho contenido en el artículo 2o. de dicha Ley, y no es un instrumento de revisión de las sentencias de primera instancia impugnables mediante algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, en acatamiento del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo. Por tanto la falta de expresión de agravios imputable al apelante no actualiza el supuesto de la fracción VI del indicado artículo 76 Bis, que permite a los tribunales federales suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, inclusive en la materia civil, excepto cuando se advierta que contra el quejoso o el particular recurrente ha habido una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. En este orden de ideas, se concluye que deben declararse inoperantes los conceptos de violación cuando se refieren a cuestiones no aducidas en los agravios del recurso de apelación si contra el recurrente no existió una violación manifiesta de la ley que lo hubiere dejado sin defensa, sino que voluntariamente o por negligencia no expresó los agravios relativos, cuya circunstancia no es atribuible a la autoridad responsable que pronunció la sentencia de segunda instancia reclamada; de manera que es improcedente examinar los conceptos de violación o conceder el amparo por estimarse que la sentencia que resolvió la apelación es violatoria de garantías sobre una cuestión que de oficio no podía analizar la autoridad responsable, ante la ausencia de agravios."
En relación con los argumentos en los que aduce la quejosa que no se puede formalizar el contrato de cesión de derechos, porque están pendientes los permisos de lotificación y el trámite de uso de suelo respectivos, debe decirse que devienen inoperantes pues, como se ha visto, la inconforme no controvierte las consideraciones de la alzada en relación con que del contrato base de la acción no se desprenderían obligaciones a cargo de la actora, consistentes en tramitar el permiso de urbanización y que si bien es cierto que en la constancia de posesión se hacía mención a la urbanización, también lo es que la obligación de la actora sólo es efectuar el pago correspondiente y no realizar dicha urbanización; además de que en el contrato basal no se condicionó de manera alguna la entrega del bien inmueble respecto de dichos requisitos.
- Considerando
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- El Contrato Basal Es Del Tenor Siguiente
- A Que En El Contrato De Cesión De Derechos No Se Estableció Condición Alguna
- En Consecuencia Tales Consideraciones Deben Subsistir Para Continuar Rigiendo El Sentido Del Fallo
- Dicho Argumento Es Inoperante Por Novedoso
- Lo Que Al No Ser Controvertido Por La Inconforme Debe Permanecer Rigiendo El Sentido Del Fallo