AMPARO DIRECTO 311/2013. 20 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Oct-2018
Considerando
QUINTO.—Los conceptos de violación expresados por el quejoso son infundados unos e inoperantes otros.
En primer lugar, se atiende la violación procesal que refiere la moral quejosa, consistente en que la actora, al ofrecer como prueba superveniente, la copia simple de la escritura pública número **********, pasada ante el notario público número **********, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, transgrede lo dispuesto por el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México que establece que las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.
Refiere que de las constancias del juicio, se desprende que la parte actora no mencionó el archivo o lugar en donde se encontraba dicha escritura, ni solicitó que se girara oficio al Juez competente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, para la obtención de esa documental.
De conformidad con lo que dispone el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución General de la República, para que una violación procesal pueda ser legalmente analizada por un tribunal de amparo se requiere que se satisfagan los siguientes requisitos:
a) En materia civil, debe ser impugnada durante el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley;
b) Que la violación se cometa durante el curso del procedimiento afectando las defensas del quejoso; y,
- Considerando
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- El Contrato Basal Es Del Tenor Siguiente
- A Que En El Contrato De Cesión De Derechos No Se Estableció Condición Alguna
- En Consecuencia Tales Consideraciones Deben Subsistir Para Continuar Rigiendo El Sentido Del Fallo
- Dicho Argumento Es Inoperante Por Novedoso
- Lo Que Al No Ser Controvertido Por La Inconforme Debe Permanecer Rigiendo El Sentido Del Fallo