AMPARO DIRECTO 311/2013. 20 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Oct-2018
El Contrato Basal Es Del Tenor Siguiente
"Contrato privado de cesión de derechos celebrado en **********, por una parte el **********, en su representación el secretario general Ing. ********** y el secretario de Fomento a la Vivienda Lic. **********, quienes se acreditan con la ‘toma de nota’ registrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quienes a partir de este momento se les denominara cedente y como cesionario, el C. **********, respecto del predio que se encuentra ubicado en la manzana **********, lote **********, que corresponde al predio denominado **********, en el ********** del Municipio de **********, Estado de México, ambas partes contratantes se declaran ser mexicanos y mayores de edad y con capacidad legal para obligarse y poder contratar, sujetando el presente contrato al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.—Declaraciones.—a) El **********, por conducto de los CC. ********** y **********, quienes ya fueron acreditados en este contrato privado, como secretario general y secretario de Fomento a la Vivienda, respectivamente, declaran bajo protesta de decir verdad que mediante la escritura pública **********, emitida por el C. Notario Público No. ********** del Estado de México, mediante la cual la **********, cedió los terrenos ubicados en el predio denominado **********, en el Municipio de **********, Estado de México, el cual adquirió para dar cumplimiento a la prestación contractual adquirida entre el ********** y la **********, el cual desde esa fecha lo ha poseído, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, sin interrupción alguna.—b) El cedente declara que el lote que hoy cede, ha sido subdividido en ********** lotes, con una superficie de ********** metros cuadrados en promedio cada uno y que el presente corresponde al cesionario el C. ********** y contiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: en 9.00 metros con calle **********.—Al sur: en 9.00 metros con lote **********, manzana **********.—Al este: en 30.00 metros con lote **********, manzana **********.—Al oeste: en 30.00 metros con lote **********, manzana **********.—Bajo protesta de decir verdad, que este predio está fuera del régimen ejidal y comunal y que forma parte de la zona urbana y es propiedad privada, como le consta a los colindantes y vecinos del lugar.—e) Terminan declarando los representantes legales del **********, señor **********, que el referido predio no lo tiene cedido o comprometido, no gravado en forma alguna y que el inmueble de referencia está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México y que hasta la fecha tampoco paga impuesto predial, y estando completamente enterado el cesionario de la declaración que antecede la parte cedente, se continúan suscribiendo las siguientes: Cláusulas: Primera. El ********** cede en toda forma los derechos del predio descrito en la declaración b) de este contrato y el cesionario adquiere para casa habitación el mencionado predio, libre de todo gravamen y responsabilidad civil en todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al referido bien inmueble, con entradas y salidas, costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna.—Segunda. El cedente y el cesionario ambos mayores de edad para convenir y contratar en presencia de testigos que al final suscriben, el primero otorga a título gratuito el lote anteriormente descrito, comprometiéndose la parte cesionaria que al regularizar dicho predio pagará todos los impuestos correspondientes de acuerdo con el valor que determine el avalúo bancario para seguridad de las partes cedente y cesionario.—Tercera. El cedente, confirma que el predio materia de la presente cesión a título gratuito de derechos posesorios, se encuentra libre de gravamen y responsabilidad con terceras personas y de manera alguna, y en tal concepto y como cedente se obliga a la evicción y saneamiento de esta operación en los términos que señala la ley de la Ciudad de México, Distrito Federal, para seguridad del cesionario.—Cuarta. Las partes cedente y cesionario, afirman bajo protesta de decir verdad que en este contrato de cesión de derechos a título gratuito posesorios no existe error, dolo, violencia, lesión, ni mala fe, por lo que renuncian expresamente al derecho que les otorgan los artículos 2228, 2229 y 2230 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.—Quinta. El cedente y cesionario, están de acuerdo con todo lo estipulado en el presente contrato y obligándose a cumplirlo de acuerdo con lo que dispongan los artículos 2317, 2318 y 2319 del Código Civil antes mencionado, elaborándose este contrato por triplicado para todos los trámites correspondientes y legales a que haya lugar.—Sexta. El cesionario se obliga a cubrir todos los gastos que origine este contrato hasta la escrituración, con los impuestos correspondientes, tanto fiscales como municipales de adquisición de bienes inmuebles y cooperación para mejoramiento de las obras públicas, traslación de dominio a la tesorería correspondiente, librándolo de toda obligación y responsabilidad al ********** como cedente.—Séptima. Ambos contratantes cedente y cesionario convienen que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato de (sic) competencia a los tribunales del fuero común de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les corresponda según sus domicilios presentes o futuros.—El ********** por conducto de las secretarías, Secretaría General y Secretaría de Fomento a la Vivienda manifiestan que el **********, con domicilio legal en la calle de **********, No. **********, Col. **********, D.F., acredita a los secretarios: Ing. ********** como secretario general y al Lic. ********** como secretario de Fomento a la Vivienda, quienes han sido acreditados como lo manifiesta la ‘toma de nota’, la cual está debidamente registrada ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dichos secretarios manifiestan ser mexicanos e hijos de padres mexicanos.—La C. **********, también manifiesta ser hija de padres mexicanos, trabajadora administrativa de la zona de **********, y miembro activo del **********, y señala como domicilio el ubicado en el kilómetro ********** de la carretera **********, Estado de México, y firmando las partes a los 22 días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho, asimismo, ante los testigos y vecinos del mismo lugar, también firman dando fe.—Por la parte cedente.—Tres firmas ilegibles."
Luego, si la parte actora en el juicio natural demandó del **********, el otorgamiento y firma de la escritura a su favor, respecto del contrato de cesión de derechos celebrado entre ellas, entonces, no se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario, porque no hay una comunidad jurídica respecto del objeto de la litis planteada entre la quejosa y la **********.
Esto es así, porque la prestación que se exige de la demandada en el natural, únicamente incidirá en su esfera jurídica sin afectar derechos de la copropietaria, ya que la formalización del contrato de cesión de derechos respecto de una fracción del rancho denominado ********** o **********, únicamente obligará a la parte demandada y no a su copropietaria.
Además, porque aun estando en la indivisión del bien objeto de copropiedad, la ahora quejosa tiene la propiedad plena de la parte alícuota respectiva y, por ende, tiene el derecho de enajenarla, cederla o hipotecarla, según el artículo 950 del ordenamiento sustantivo civil para el Distrito Federal, que a la letra dice:
"Artículo 950. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto."
De lo anterior se advierte que la moral quejosa puede ceder el lote de terreno materia del contrato de cesión de derechos, aun permaneciendo en la copropiedad con que adquirió el predio originalmente, empero, dicha enajenación estará limitada a la porción que le corresponda al cesar la copropiedad, lo cual en este caso sucede porque a la moral quejosa corresponden treinta de las sesenta hectáreas que constituyen la totalidad del predio; y la cesión de derechos se presentó respecto de un lote de aproximadamente doscientos setenta metros cuadrados, es decir, dicha porción sí está dentro de la que corresponde a la peticionaria de amparo.
Así las cosas, contrariamente a lo aducido por la inconforme, en el caso no existe litisconsorcio pasivo necesario, por ende, resulta infundado el concepto de violación hecho valer al respecto.
En ese contexto, es inoperante el motivo de disenso en el que la moral quejosa aduce que la documental, con la que se acreditó la disolución de la copropiedad que mantiene con la **********, no puede tener valor probatorio al haberse exhibido en copia simple, pues como se vio aun permaneciendo en copropiedad, el litisconsorcio pasivo necesario no se actualiza.
Por la misma razón, son inoperantes los argumentos respecto de que no se puede formalizar el contrato de cesión de derechos porque permanece la copropiedad con la ********** pues, como se ha visto, esa circunstancia no atañe al inmueble que fue materia de la cesión de derechos.
Por otra parte, en el segundo concepto de violación, la moral quejosa refiere que en el contrato de cesión de derechos existen obligaciones condicionales que no se han cumplido y que, por ello, no se puede formalizar.
Lo anterior es inoperante, toda vez que con ese argumento no controvierte las consideraciones que a ese respecto expuso la responsable.
- Considerando
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- El Contrato Basal Es Del Tenor Siguiente
- A Que En El Contrato De Cesión De Derechos No Se Estableció Condición Alguna
- En Consecuencia Tales Consideraciones Deben Subsistir Para Continuar Rigiendo El Sentido Del Fallo
- Dicho Argumento Es Inoperante Por Novedoso
- Lo Que Al No Ser Controvertido Por La Inconforme Debe Permanecer Rigiendo El Sentido Del Fallo