Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 311/2013. 20 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Oct-2018
C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
Por su parte, el artículo 171 de la Ley de Amparo dispone que al reclamarse la sentencia definitiva, deberán hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria y la violación trascienda al resultado del fallo; asimismo, expone los casos de excepción.
El artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo establece que en los juicios del orden civil, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, entre otras, cuando:
- Considerando
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- El Contrato Basal Es Del Tenor Siguiente
- A Que En El Contrato De Cesión De Derechos No Se Estableció Condición Alguna
- En Consecuencia Tales Consideraciones Deben Subsistir Para Continuar Rigiendo El Sentido Del Fallo
- Dicho Argumento Es Inoperante Por Novedoso
- Lo Que Al No Ser Controvertido Por La Inconforme Debe Permanecer Rigiendo El Sentido Del Fallo