AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 19-Oct-2018

Artículo Corresponde A La Comisión

"I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

"..."

"Artículo 5. La supervisión que realice la comisión se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la comisión esta ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables.

"...

"En todo caso, derivado del ejercicio de las facultades de vigilancia, la comisión notificará a las entidades las deficiencias detectadas respecto a la información que éstas hayan remitido o bien las recomendaciones que se estimen adecuadas y, en su caso, impondrá las sanciones que correspondan.

"...

"La comisión estará facultada para requerir a las entidades, centros cambiarios, transmisores de dinero y cualquier otra persona sujeta a su supervisión, toda clase de información y documentos respecto de las operaciones que celebren las personas o sociedades sujetas a la supervisión de la propia comisión, así como de sus accionistas y personas relacionadas, en este último supuesto, en relación con las actividades de las entidades y personas supervisadas. Lo anterior, siempre que dicho requerimiento se encuentre debidamente fundado y motivado, así como que esté relacionado directamente con actos objeto de supervisión de la comisión. Dichas entidades, centros cambiarios, transmisores de dinero y cualquier otra persona sujeta a tal supervisión, deberán proporcionar la información a que se refiere este párrafo, sin que ello implique transgresión a los deberes de confidencialidad establecidos en las leyes relativas al sistema financiero."

Por su parte, los numerales 1, 3, 6, 8, fracción IX y 8 Bis de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros establecen:

"Artículo 1. La presente ley rige al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios."

"Artículo 3. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, debería realizar funciones de banca social, para lo cual tendría por objeto promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento, la inclusión financiera, el fomento de la innovación, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, así como proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes del sector.

"El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, podrá operar bajo cualquier nombre comercial.

"La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar en colaboración con el sector, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito."

"Artículo 6. Las operaciones, servicios e inversiones de la institución, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.