AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 19-Oct-2018
Asimismo Los Artículos Y De La Ley De Instituciones De Crédito Establecen
"Artículo 99. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las instituciones.
"La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público ahorrador, podrá ordenar como medida correctiva a las instituciones de crédito realizar correcciones o modificaciones a sus estados financieros, así como instruir la publicación de dichas correcciones o modificaciones, debiendo escuchar previamente a la institución de crédito afectada, y resolver en plazo no mayor a tres días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
"La contabilidad con los ajustes requeridos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores será la utilizada para todos los efectos contables y legales conducentes."
"Artículo 124. Las instituciones de banca múltiple deberán contar, en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como en cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza, con la información relativa a los titulares de las operaciones activas y pasivas, a las características de las operaciones que la institución de banca múltiple mantenga con cada uno de ellos, y la información relativa a las operaciones relacionadas con las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Asimismo, los sistemas antes mencionados deberán proveer la información relativa a los saldos que se encuentren vencidos de los derechos de crédito a favor de la propia institución derivados de operaciones activas, de conformidad con las disposiciones de carácter general sobre cartera crediticia emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y realizar el cálculo de la compensación que, en su caso, se efectúe en términos del artículo 175 de esta ley.
"La clasificación a que se refiere el párrafo anterior se sujetará a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de su Junta de gobierno, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo relativas a la conservación y clasificación de información que establece esta ley y demás disposiciones aplicables.
"El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá realizar visitas de inspección, a efecto de revisar, verificar y evaluar la información que las instituciones le hayan proporcionado en términos del artículo 123 de esta ley y el cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior, así como para allegarse de la información necesaria para:
- Considerando
- Del Análisis De Las Constancias Que Integran El Juicio De Origen Se Desprenden Los Siguientes Datos
- Asimismo Las Citadas Entidades Aportaron Como Pruebas De Sus Hechos Las Siguientes
- Se Suprime Imagen
- Artículo Corresponde A La Comisión
- La Secretaría Interpretará A Efectos Administrativos La Presente Ley
- Asimismo Los Artículos Y De La Ley De Instituciones De Crédito Establecen
- I Realizar El Estudio Técnico Mencionado En El Artículo De Esta Ley Y
- Iv Las Autoridades Hacendarias Federales Para Fines Fiscales
- V Proponer La Aplicación De Sanciones A La Dirección General De Delitos Y Sanciones
- Vii Expedir Certificaciones De Los Documentos Relativos A Los Asuntos De Su Competencia
- Prueba Confesionala Confesión De Parte Relevo De Prueba
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve