AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 19-Oct-2018

Del Análisis De Las Constancias Que Integran El Juicio De Origen Se Desprenden Los Siguientes Datos

1. Los actores ********** (y otro), ahora quejosos, demandaron de los organismos: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), ********** y del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), el pago de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, por la cantidad de ********** y **********, respectivamente.

2. En los hechos fundatorios de su demanda, los accionantes expusieron, en lo que interesa, haber sido trabajadores de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Veracruz, y encontrarse jubilados por años de servicio, por lo que consideraban que tenían derecho a la devolución de las cantidades contenidas en la subcuenta de vivienda respectiva.

3. La parte demandada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), a través de su apoderado legal, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, manifestando al respecto:

"...no es a mi representado el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) a quien corresponde el pago y/o devolución correspondiente, ya que dichos recursos no son administrados por dicha entidad... ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de marzo del año 2007, se creó el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Estado, denominado Pensionissste, el cual es un organismo público desconcentrado del instituto, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia, el cual tiene por objetivo administrar los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que le hayan sido transferidas por las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, o por las entidades financieras, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97, 98, 103, 104 y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente..."