AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 19-Oct-2018
Asimismo Las Citadas Entidades Aportaron Como Pruebas De Sus Hechos Las Siguientes
"Documentales consistentes en tres impresiones del Sistema de la Base de Datos Nacional del ISSSTE denominado ‘Datos del pensionista’ a nombre de los CC. **********, ********** y **********, mediante las cuales se acredita la cantidad que perciben de manera mensual como pensionadas de mi mandante. De manera cautelar, para el supuesto de que sea objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y existencia, se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo con su original, que obra en los archivos electrónicos del departamento de pensiones, específicamente en la Base de Datos Nacional del ISSSTE denominado ‘Datos del pensionista’, con domicilio ubicado en **********."
4. Por su parte, la demandada **********, a través de su apoderado legal, en su escrito de contestación, en lo conducente, señaló:
"...Negando mi representada que tenga los recursos que reclaman por este conducto, debiendo señalar que mi representada **********, por disposición de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del 2007 y de acuerdo con la circular 61-5 en donde se establecen las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse el Pensionissste, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro que eran administradas por las instituciones de crédito, ahora son administradas por el órgano público descentralizado del ISSSTE denominado Pensionissste (Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado), por lo que en atención a los mencionados ordenamientos, mi representada traspasó los recursos que se reclaman al mencionado organismo público descentralizado.
"...
"Por lo que, en consecuencia, al no tener mi representada ********** los recursos económicos reclamados por haber sido traspasados por disposición legal, solicito se absuelva de las prestaciones reclamadas a mi representada **********."
5. El codemandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), a través de su apoderado legal, dio contestación y opuso sus defensas y excepciones en los siguientes términos:
"1. La improcedencia de la acción: excepción que se opone respecto de las prestaciones contenidas en los incisos A) y 8), ya que con fundamento en lo que establecen los artículos 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el Fondo de la Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE.
"No obstante lo anterior, las cuentas administradas por Pensionissste, respecto de los accionantes **********, no reportan saldo alguno que sea coincidente con las cantidades que demandan los actores, respecto de la subcuenta de vivienda, ya que existe el antecedente de trámites de disposición de recursos presentados por los hoy actores ante mi mandante respecto de los recursos acumulados en sus cuentas individuales, lo que se acreditará en el momento procesal oportuno...
"2. La falta de acción y derecho de la parte actora: excepción que se opone igualmente, respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclaman los actores en su escrito inicial de demanda, ya que de la información que obra agregada a los archivos, bases de datos y registros electrónicos de mi mandante, se desprende que los hoy actores **********, acudieron a la ventanilla de atención a clientes de mi mandante, ubicada en el Municipio de **********, para realizar el trámite de disposición de recursos SAR–ISSSTE, respecto de su cuenta individual que se integra, entre otras, con la subcuenta del fondo de la vivienda, de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación:
"...Asimismo, es importante precisar que los recursos acumulados en la subcuenta del fondo de la vivienda, no son operados por mi mandante, sino que únicamente se encuentran reflejados en el estado cuenta que emite Pensionissste, insistiendo a esa autoridad laboral que los recursos de dicha cuenta son administrados por el Fovissste, de conformidad con lo que se establece en los artículos 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE.
"...
"De conformidad con lo anterior y a mayor abundamiento, los importes liquidados a los accionantes **********, en su carácter de titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro que se señala, fueron los siguientes:
"No obstante lo anterior, es importante hacer del conocimiento de esa H. Junta que respecto de la cuenta individual del hoy actor **********, posterior a la liquidación de los recursos referidos en la excepción precedente, fueron acreditados como saldos remanentes o aportaciones pendientes acreditar (sic)en la subcuenta del fondo de vivienda, que a la fecha de la presente, ascienden al importe siguiente:
"...
"De conformidad con la información contenida en el cuadro inserto, dicho actor podrá acudir de nueva cuenta al punto de atención a clientes de mi representado a realizar los trámites necesarios para la entrega del saldo remanente señalado, sin necesidad de agotar la presente instancia.
"...Es el caso, como ya se dijo, que Pensionissste recibió por parte de los hoy actores la solicitud de disposición de recursos de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, las cuales se recibieron a trámite y previas las validaciones y diagnóstico realizado por **********, las mismas fueron diagnosticadas como ‘aceptada’, en consecuencia, de forma administrativa les fueron entregados por Pensionissste los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro, y en términos del artículo 192 de la Ley del ISSSTE los relativos a la subcuenta del fondo de la vivienda, esto por medio de transferencia electrónica de fondos a través del sistema de pago SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios), transferencias que se hicieron por mi representado a la cuenta bancaria número ********** aperturada a nombre del C. **********, así como la cuenta número ********** aperturada a nombre de la C. ********** en el ********** y en atención a las propias instrucciones de los hoy accionantes, tal y como se hace constar en la manifestación de voluntad para ese fin plasmada con su firma en la referida solicitud de disposición de recursos presentada ante mi mandante, misma que se ofrecerá como prueba en el momento procesal oportuno."
6. La Junta Federal, al resolver la controversia planteada determinó, por una parte, absolver al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a ********** de las prestaciones reclamadas por los aquí quejosos.
6.1. Por otro lado, la Junta del conocimiento determinó decretar improcedente las acciones intentadas por los actores contra el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), bajo los argumentos torales que enseguida se reproducen:
"...Confesional de los actores ********** (sic), no beneficia a los intereses de la oferente, ya que los absolventes negaron todas aquellas posiciones que pudieron perjudicarles; con las documentales consistentes en copias debidamente certificadas por la Subdirección de Operaciones y Sistemas del Pensionissste, respecto de la documentación que fue exhibida ante dicha demandada a efecto de realizar el trámite de disposición de recursos a nombre de **********, para la disposición de los recursos SAR–ISSSTE de su cuenta individual, detallados en los incisos del A) al J), con número de folio **********, misma documentación que se encuentra firmada por dicho actor, a efecto de realizar el trámite de disposición de recursos a nombre del mismo, demuestra que dicho actor realizó trámites ante dicha demandada a fin de disponer de los recursos de su cuenta individual, sin que de dicho documento se desprenda en momento alguno la cantidad supuestamente pagada, ni el número de orden de pago, número de cheque correspondiente, ni la institución bancaria y número de cuenta a la cual supuestamente se depositaron los recursos de vivienda supuestamente (sic) entregados a dicho actor, dándosele valor probatorio a dichos documentos, ya que únicamente fueron objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio; con las documentales consistentes en copias debidamente certificadas por la Subdirección de Operaciones y Sistemas del Pensionissste, respecto de la documentación que fue exhibida ante dicha demandada a efecto de realizar el trámite de disposición de recursos a nombre de **********, para la disposición de los recursos SAR–ISSSTE de su cuenta individual, detallados en los incisos del A) al K), con número de folio **********, misma documentación que se encuentra firmada por dicha actora, a efecto de realizar el trámite de disposición de recursos a nombre de la misma, demuestra que dicha actora realizó trámites ante dicha demandada a fin de disponer de los recursos de su cuenta individual, sin que de dicho documento se desprenda en momento alguno la cantidad supuestamente pagada, ni el número de orden de pago, número de cheque correspondiente, ni la institución bancaria y número de cuenta a la cual supuestamente se depositaron los recursos de vivienda supuestamente entregados a dicha actora, dándosele valor probatorio a dichos documentos, ya que únicamente fueron objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio; con la documental consistente en la impresión de los registros de la demandada del resumen de saldos de una cuenta individual SAR–ISSSTE, a nombre de **********, al veinticuatro de febrero de dos mil catorce, como se señala:
"...Demuestra que no existe saldo alguno registrado a nombre de dicho actor en los rubros SAR ISSSTE 1992, y SAR Fovissste 1992, existiendo un remanente de la cantidad de ********** en el rubro SAR Fovissste 2008, dándosele valor probatorio a dicho documento, ya que únicamente fue objetado en cuanto a su alcance y valor probatorio; con la documental consistente en la impresión de los registros de la demandada del resumen de saldos de una cuenta individual SAR–ISSSTE, a nombre de **********, al veinticuatro de febrero de dos mil catorce, como se señala:
"...Demuestra que no existe saldo alguno registrado a nombre de dicha actora, dándosele valor probatorio a dicho documento, ya que únicamente fue objetado en cuanto a su alcance y valor probatorio; el informe de ********** no beneficia a los intereses de la oferente, toda vez que dicha institución manifestó estar imposibilitada de proporcionar la información señalada, en virtud de lo cual se deberá formular el requerimiento a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (fojas 239 de los autos); con el informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, demuestra que con fecha diez de octubre del año dos mil trece se efectuó devolución a favor del C. **********, de la cantidad de **********, y que con fechas doce de julio de dos mil diez y diez de mayo de dos mil doce, se efectuó devolución a favor de la C. **********, de las cantidades de **********, y **********, tal como se desprende de dicho informe agregado a fojas doscientos sesenta y cinco de los autos); el informe de la ********** (**********), no beneficia a los intereses de la oferente, ya que dicha institución manifestó que no es posible se proporcione noticias o información, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, (fojas 237 y 238 de los autos); el informe de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), no beneficia a los intereses de la oferente, ya que dicha comisión, a su vez, comisionó a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, **********, a fin de que rindiera la información solicitada (foja 240 de los autos); la instrumental de actuaciones beneficia a los intereses de la oferente, ya que de los autos del expediente no se desprende la existencia de documento alguno que desvirtué lo aseverado por dicha parte respecto de que las cuentas administradas por Pensionissste a los CC. ********** y ********** no reporta saldo alguno respecto de la subcuenta de vivienda, por habérseles devuelto tales recursos a los mismos;
"...la instrumental de actuaciones no beneficia a los intereses de la oferente, ya que de los autos del expediente no se desprende la existencia de documento alguno con el que desvirtúe lo aseverado por la parte demandada respecto de que las cuentas administradas por Pensionissste respecto de los CC. ********** y ********** no reportan saldo alguno respecto de la subcuenta de vivienda, ya que existe el antecedente de trámites de disposición de recursos presentado por los hoy actores ante dicha demandada respecto de los recursos acumulados en su cuenta individual, toda vez que ya les han sido pagados los únicos recursos que administró dicha demandada, tal como se desprende de la información proporcionada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., agregado a foja doscientos sesenta y cinco de los autos; por lo que de lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión de que al haber demostrado la demandada que las cuentas administradas por Pensionissste respecto de los CC. ********** y ********** no reportan saldo alguno respecto de las subcuentas de vivienda, ya que existe el antecedente de trámites de disposición de recursos presentados por los hoy actores ante dicha demandada respecto de los recursos acumulados en sus cuentas individuales, toda vez (sic) ya les han sido pagados los únicos recursos que administró dicha demandada, que efectivamente las cuentas administradas por Pensionissste a los CC. ********** y ********** no reportan saldo alguno respecto de la subcuenta de vivienda, ya que existe el antecedente de trámites de disposición de recursos presentados por dichos actores ante dicha demandada respecto de los recursos acumulados en sus cuentas individuales, toda vez (sic) ya le han sido pagados los únicos recursos que administró dicha demandada; siendo procedente, por lo tanto, absolver a la demandada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste)..." (fojas 345 y 346 del expediente laboral)
Ahora bien, este tribunal estima ajustada a derecho la absolución de todo lo reclamado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al **********, sustancialmente porque, con independencia de lo que al efecto apuntó la autoridad responsable, de conformidad con el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no fueron aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, son transferidos al Pensionissste, administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente; por lo que si en el caso los actores ya son jubilados y no existe constancia de que adquirieron un crédito de vivienda, es evidente que los recursos respectivos ya obran en poder del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), por lo que será dicho Fondo quien, en todo caso, debe responder por la entrega de los recursos de vivienda, en caso de ser procedente su devolución.
En cuanto a la diversa absolución decretada a favor del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), resulta objetivamente correcta, ello al margen de que la autoridad del conocimiento, al valorar las documentales consistentes en las copias fotostáticas simples del formato de disposición de recursos SAR–ISSSTE, con números de folio ********** y **********, a nombre de ********** (fojas 180 y 195), por un lado, los desestimó al señalar que de las citadas documentales no se desprendía la cantidad supuestamente pagada, el número de orden de pago, número de cheque correspondiente, institución bancaria y número de cuenta a la cual supuestamente se depositaron los recursos de vivienda; y, por otro, estableció que existía un antecedente por parte de los quejosos de haber realizado trámites de disposición de los recursos reclamados, lo cual resulta incongruente.
No obstante lo anterior, de la lectura del laudo se aprecia que la Junta Federal basó su decisión, toralmente, en el informe rendido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través del oficio número **********, ofrecido por el codemandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), por medio del cual el director general adjunto de la citada comisión, con fundamento en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 44 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien a su vez adjuntó el diverso oficio número **********, emitido por el subdirector del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Bansefi), por ser ésta la formalidad exigida por la ley, el cual, para una mayor ilustración, enseguida se inserta su imagen:
- Considerando
- Del Análisis De Las Constancias Que Integran El Juicio De Origen Se Desprenden Los Siguientes Datos
- Asimismo Las Citadas Entidades Aportaron Como Pruebas De Sus Hechos Las Siguientes
- Se Suprime Imagen
- Artículo Corresponde A La Comisión
- La Secretaría Interpretará A Efectos Administrativos La Presente Ley
- Asimismo Los Artículos Y De La Ley De Instituciones De Crédito Establecen
- I Realizar El Estudio Técnico Mencionado En El Artículo De Esta Ley Y
- Iv Las Autoridades Hacendarias Federales Para Fines Fiscales
- V Proponer La Aplicación De Sanciones A La Dirección General De Delitos Y Sanciones
- Vii Expedir Certificaciones De Los Documentos Relativos A Los Asuntos De Su Competencia
- Prueba Confesionala Confesión De Parte Relevo De Prueba
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve