AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 19-Oct-2018

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y por la autoridad precisada en el proemio de esta ejecutoria.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto y por la autoridad señalada en el proemio, para los efectos precisados en el último considerando, ambos apartados de esta ejecutoria.

Notifíquese; por lista a la parte quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, aumentados en cinco más, demuestre haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada; lo anterior tomando en cuenta que la emisión de la nueva resolución implica cumplir trámites procesales, dentro de los cuales ha de pronunciarse, pues el procedimiento especial que en el caso es el observable conforme al artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo aplicable al caso, por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, ocho días hábiles, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo vigente.

En el entendido de que dicha ampliación de plazo tiene, además como fundamento, la jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 926, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas», con registro digital: 2006184, de título y subtítulo siguientes: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."

Apercibida que, de no cumplir oportunamente con lo aquí determinado, se le impondrá una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192, 258 y 238 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Se precisa que la Unidad de Medida y Actualización es la nueva unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional); el mensual de $2,450.24 (dos mil cuatrocientos cincuenta pesos 24/100 moneda nacional); y anual de $29,402.88 (veintinueve mil cuatrocientos dos pesos 88/100 moneda nacional); ello, en el año dos mil dieciocho, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.

Anótese en el libro de gobierno y envíese testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García y Juan Carlos Moreno Correa, con voto particular del Magistrado presidente Jorge Toss Capistrán, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.