AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 19-Oct-2018
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La documental anterior informa que ********** aperturó la cuenta bancaria ********** y **********, la identificada con el número **********; con fechas de apertura el veintidós de julio de dos mil trece y once de mayo de dos mil diez, respectivamente, en las cuales al quejoso ********** el diez de octubre de dos mil trece se le realizó el depósito de ********** y a la diversa quejosa **********, el doce de julio de dos mil diez y **********, el diez de mayo de dos mil doce, precisándose en dicho informe que Pensionissste envía archivos a Bansefi para que se realicen los depósitos en el sistema "TCB" en cumplimiento al convenio de colaboración específica que existe entre ellos, por el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios del fondo de pensiones en cita.
Antes de calificar el valor probatorio que otorgó la Junta responsable al informe en comento, se estima necesario destacar el marco legal que regula este tipo de información rendido por Bansefi, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de cuya normatividad se puede concluir que si el valor otorgado por la Junta a tales documentos es o no apegado a derecho, porque se pruebe o no con ello la excepción de pago opuesta por Pensionissste, que es el siguiente:
Los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a la letra señalan:
"Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley."
"Artículo 2. La comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
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- Considerando
- Del Análisis De Las Constancias Que Integran El Juicio De Origen Se Desprenden Los Siguientes Datos
- Asimismo Las Citadas Entidades Aportaron Como Pruebas De Sus Hechos Las Siguientes
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- Artículo Corresponde A La Comisión
- La Secretaría Interpretará A Efectos Administrativos La Presente Ley
- Asimismo Los Artículos Y De La Ley De Instituciones De Crédito Establecen
- I Realizar El Estudio Técnico Mencionado En El Artículo De Esta Ley Y
- Iv Las Autoridades Hacendarias Federales Para Fines Fiscales
- V Proponer La Aplicación De Sanciones A La Dirección General De Delitos Y Sanciones
- Vii Expedir Certificaciones De Los Documentos Relativos A Los Asuntos De Su Competencia
- Prueba Confesionala Confesión De Parte Relevo De Prueba
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve