AMPARO DIRECTO 532/2017. 10 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 19-Oct-2018
Considerando
QUINTO.—Son ineficaces los conceptos de violación propuestos, no obstante, en uso de la suplencia de la queja deficiente prevista en la fracción V y penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, se otorgará la protección de la Justicia Federal únicamente a **********, de conformidad con las consideraciones que más adelante se establecerán en el apartado sexto venidero.
En los motivos de disenso propuestos, los cuales se analizan en su conjunto, con base en lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Amparo, los quejosos manifiestan, en resumen, que el laudo reclamado resulta violatorio de sus derechos fundamentales, porque conforme a lo establecido en los artículos 21, fracción VI, 29 y 103 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tienen derecho a su devolución (sic), pues dicha normatividad prevé que los recursos de vivienda administrados por el "Pensionissste" y aportados en un determinado porcentaje por las entidades patronales a favor de los trabajadores, son con el fin de la adquisición, construcción, reparación o mejoramiento de sus habitaciones.
Añade la parte inconforme, que la autoridad del conocimiento, de manera indebida, absolvió a los demandados, soslayando que en el juicio natural no existen pruebas que demuestren que dispuso de los recursos de vivienda, por lo que el hecho de que la subcuenta relativa no reporte saldo no es suficiente para demostrar que dispuso de las cantidades reclamadas; aunado a que en ningún momento obtuvieron un crédito de vivienda, por lo que no tuvieron ningún adeudo al respecto; que si bien supuestamente existe un antecedente de trámite de disposición de recursos, tampoco se probó el número de cuenta, el titular de la misma y la institución en donde hubiese sido depositado el numerario solicitado.
Asimismo, exponen los quejosos que su contraparte no acreditó haber transferido los recursos de vivienda ni tampoco que se los entregó "...que el Pensionissste aportó como pruebas un formato de disposición de recursos SAR–ISSSTE 92, documento elaborado unilateralmente y que el mismo no contiene cantidades supuestamente pagadas a los hoy quejosos, ya que en dicho documento de disposición no contiene la orden de pago, no (sic) el número de cheque, así como la institución bancaria y número de cuenta a la cual supuestamente se depositó..."; que tanto el Pensionisste como el Fovissste, aceptaron que entre sus actividades preponderantes se encuentra la de administrar las cuentas individuales de los trabajadores, por lo que consideran absurdo que dichas demandadas pretendan señalar que no manejan sus subcuentas de vivienda; además, exponen que en el sumario natural quedó acreditado que los recursos de vivienda ya fueron transferidos al Pensionissste, por lo que al ser un derecho ya adquirido por el trabajo que realizaron, se debió decretar condena a su favor.
En ese mismo tenor, la parte inconforme aduce que la Junta Federal dejó de valorar, a verdad sabida y buena fe guardada "...los informes a cargo de Bansefi, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Pensionissste, y de las que se desprende que de la información que proporciona corresponde, igualmente, respecto de las cuentas individuales que manejan las Afores respecto del SAR, ISSSTE y Fovissste, dando únicamente los fundamentos legales para terminar informando que la Consar no maneja dichos recursos, por lo que en ningún momento acredita, con justificación idónea, cuándo se le entregó (sic) los recursos, ni circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni existe documentación alguna donde se consigne la firma de la hoy quejosa de haber recibido cantidad alguna de los recursos de vivienda..."
- Considerando
- Del Análisis De Las Constancias Que Integran El Juicio De Origen Se Desprenden Los Siguientes Datos
- Asimismo Las Citadas Entidades Aportaron Como Pruebas De Sus Hechos Las Siguientes
- Se Suprime Imagen
- Artículo Corresponde A La Comisión
- La Secretaría Interpretará A Efectos Administrativos La Presente Ley
- Asimismo Los Artículos Y De La Ley De Instituciones De Crédito Establecen
- I Realizar El Estudio Técnico Mencionado En El Artículo De Esta Ley Y
- Iv Las Autoridades Hacendarias Federales Para Fines Fiscales
- V Proponer La Aplicación De Sanciones A La Dirección General De Delitos Y Sanciones
- Vii Expedir Certificaciones De Los Documentos Relativos A Los Asuntos De Su Competencia
- Prueba Confesionala Confesión De Parte Relevo De Prueba
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve