SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIG
Fecha: 19-Oct-2018
B Generales De División De Brigada Y Brigadieres De Tropas Terrestres
Como puede constatarse, dentro de la estructura orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, el rango de general contempla, a su vez, tres jerarquías: el de división, el de brigada y el brigadier, que en el orden mencionado comprende el rango de mayor a menor.
Por tanto, no es correcto determinar que un general brigadier tenga el mismo rango que un general de brigada y, en esa virtud, se llega a la conclusión de que fueron violadas en perjuicio del quejoso las reglas procesales de los artículos 3o. y 9o. del Código de Justicia Militar aplicable, en relación con el 173, fracción XIV, de la Ley de Amparo; consecuentemente, el derecho humano establecido en el artículo 14 constitucional, relativo a que las personas deben ser juzgadas de acuerdo con las leyes del procedimiento expedidas con anterioridad al hecho, lo que importa una violación constitucional.
Sirve de sustento a lo anterior, la tesis emitida por este Tribunal Colegiado, de título, subtítulo, texto y datos de identificación siguientes:
- Viidecisión De Este Tribunal
- Artículo
- B Generales De División De Brigada Y Brigadieres De Tropas Terrestres
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Enero De A Las Horas
- Omisión En La Contestación De Agravios En La Segunda Instancia
- Se Le Contesta
- Segundo Agravio
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Hojas A Del Toca Del Índice Del Tribunal Superior Militar