SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIG
Fecha: 19-Oct-2018
Omisión En La Contestación De Agravios En La Segunda Instancia
Por otra parte, por los efectos de la concesión que prevalece en este asunto y en virtud de que se ordenará la reposición del procedimiento para que se emita nuevamente la sentencia de segunda instancia, a fin de lograr la pronta administración de justicia, se analiza diversa violación procesal.
Este Tribunal Colegiado advierte que el tribunal responsable, al dictar la sentencia reclamada, no analizó la totalidad de los agravios expuestos por la defensa del aquí quejoso, pues en su escrito de expresión de agravios, entre otros, señaló:
1. La sentencia de primera instancia transgrede los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, exacta aplicación de la ley y libertad, consagrados en los artículos 13, 14, 16, 18, 19, 20, apartados A y B, fracción I y 21 constitucionales, en agravio del enjuiciado, al no advertirse que existen violaciones al procedimiento.
2. El a quo, al emitir el fallo de primera instancia recurrido, valoró indebidamente las pruebas desahogadas en autos, debido a que la conducta atribuida al sentenciado es atípica, al no acreditarse el primer presupuesto procesal que exige la Constitución Federal, al inobservar la competencia en grado de material, tal y como lo establece el artículo 104 del Código de Justicia Militar, porque en la especie, no existe algún testimonio del que se desprenda que se encontraba fuera de las instalaciones del campo militar 31-E y, por el contrario, existen declaraciones de las que se advierte que el lugar donde fue localizado (kínder **********), se ubica dentro del referido campo, por lo que el enjuiciado no se separó del aludido servicio; por tanto, no asiste razón legal a la autoridad mencionada al afirmar que el enjuiciado sí se separó del servicio, porque se encontraba con el pantalón hacia abajo, con aliento alcohólico y en lugar distinto al que por orden superior debiera permanecer a desempeñar el cargo conferido; lo cual vulnera sus prerrogativas, en atención a lo siguiente:
a. Dejó de apreciarse que en la relación del personal que desempeñaba el servicio de fuerza de reacción del dieciocho de enero de dos mil quince, el servicio de búsqueda y rescate no precisa en qué lugar de las instalaciones militares debería permanecer el personal de ese servicio.
b. También, el Juez de primer grado omitió considerar que en la orden particular comunicada para los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de enero de dos mil quince, no aparece el nombre del enjuiciado, únicamente cita los nombres de tres tenientes de zapadores que llevaron a cabo ese servicio.
3. Se inobservó en su agravio el principio de presunción de inocencia, relativo a que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, así como que en caso de duda, debe absolverse al enjuiciado, al no acreditarse el delito por el que lo acusó el agente del Ministerio Público. Reprodujo la defensa, como soporte a sus motivos de disenso, los criterios de rubros: "DUDA Y PRUEBA INSUFICIENTE, DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS DE.", "DUDA ABSOLUTORIA, ALCANCE DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO." y "DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO. NO PUEDE PLANTEARSE EN AMPARO."
Precisado lo anterior, de la lectura del acto reclamado, específicamente del considerando noveno, se advierte que el Tribunal Militar responsable, al abordar el estudio de los motivos de disenso expuestos por la defensa particular del quejoso, omitió darles contestación, pues respecto a los resumidos en los aludidos arábigos, sólo adujo lo siguiente:
"Respecto a los agravios formulados por la defensa del sentenciado tenemos que en su primer agravio manifiesta:
"Que la sentencia de primera instancia fue dictada sin la fundamentación y motivación suficiente y por lo tanto adolece de legalidad porque en el acto recurrido se cometieron violaciones al procedimiento y con ello el juzgado de la instancia violentó las garantías individuales; de legalidad, de seguridad jurídica, de debido proceso; y contrario a derecho le fue privado su garantía constitucional de libertad.
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- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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