SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIG
Fecha: 19-Oct-2018
Segundo Agravio
"Indica la defensa que la conducta desplegada por su representado, resulta ser atípica pues no se colmó el primer presupuesto procesal que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no observar la competencia en grado de materia, tal y como lo considera el artículo 104 del Código (sic) Militar, que dice: ‘Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la ordenanza o leyes que le substituyan. Y que el soldado **********, en la fatiga correspondiente al 18 de enero del 2015, con anotación del personal de servicios técnicos que desempeñaron el servicio de fuerza de reacción, estaba de servicio de búsqueda y rescate, y el hoy sentenciado no estaba desempeñando un servicio de armas, sino más bien económico, conforme al principio de que para que sea de armas, éste debe contener una relación en la que se establezca el armamento de cargo para el servicio, y por lo tanto al decirse «servicio de búsqueda y rescate» éste no amerita tener las armas prontas.’
- Viidecisión De Este Tribunal
- Artículo
- B Generales De División De Brigada Y Brigadieres De Tropas Terrestres
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Enero De A Las Horas
- Omisión En La Contestación De Agravios En La Segunda Instancia
- Se Le Contesta
- Segundo Agravio
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Hojas A Del Toca Del Índice Del Tribunal Superior Militar