SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIG

Fecha: 19-Oct-2018

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra la sentencia reclamada, precisada en el resultando primero y para los efectos establecidos en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al tribunal responsable para que informe sobre el cumplimiento que se dé a la presente ejecutoria; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.

En cumplimiento al Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena realizar la captura de la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se autoriza al secretario de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.

Así lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Fermín Rivera Quintana (presidente y ponente), Lilia Mónica López Benítez y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia VII.P. J/37 y I.2o.P. J/54 y aislada VI.2o.288 P, de rubros: "DUDA ABSOLUTORIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.", "DUDA Y PRUEBA INSUFICIENTE, DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS DE." y "DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO. NO PUEDE PLANTEARSE EN AMPARO." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, páginas 63 y 28, y en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 493, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia de rubros: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN POR VICIOS DE FORMA DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LOS QUE SE EXPRESEN POR FALTAS DE FONDO (AUDIENCIA, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO EN CITA)." y "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL." citadas en esta ejecutoria, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 60, Tercera Parte, diciembre de 1973, página 40 y Quinta Época, Tomo XXVI, mayo de 1929, página 938, respectivamente.