SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIG
Fecha: 19-Oct-2018
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2. Ordene la reposición del procedimiento, a fin de que sea integrado debidamente el Supremo Tribunal Militar –ahora denominado Tribunal Superior Militar–, en términos del precepto legal 10 del Reglamento para el Servicio de Justicia Militar vigente; hecho lo anterior, celebre la audiencia de vista y dicte la sentencia de segundo grado; en la inteligencia de que deberá hacerse saber al propio quejoso los nombres de los Magistrados que lo integrarán, a efecto de que esté en aptitud jurídica de ejercer el derecho de recusación.
3. Al dictar sentencia, deberá estudiar y contestar en forma específica y clara todos los agravios expuestos por la defensa del quejoso en su escrito y resolver lo legalmente procedente, para lo cual, se cumplirá con la obligación de observar el principio non reformatio in peius, esto es, no podrá agravar la situación jurídica del impetrante.
Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(8) que establece:
"PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.—Cuando se concede el amparo por violación a las leyes del procedimiento, tendrá por efecto que éste se reponga a partir del punto en que se infringieron esas leyes."
- Viidecisión De Este Tribunal
- Artículo
- B Generales De División De Brigada Y Brigadieres De Tropas Terrestres
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Enero De A Las Horas
- Omisión En La Contestación De Agravios En La Segunda Instancia
- Se Le Contesta
- Segundo Agravio
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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