SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIG

Fecha: 19-Oct-2018

Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Enero De A Las Horas

"SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIGENTE HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2016. De acuerdo con el precepto indicado, el Supremo Tribunal Militar se compondrá de un presidente, que debe ostentar el rango de general de brigada, militar de guerra y cuatro Magistrados generales de brigada de servicio o auxiliares. Ahora bien, en las fuerzas armadas existen grados o rangos para determinar la estructura organizacional, y a medida que aumenta el grado o se ascienda, también se incrementan la responsabilidad y la compensación. Mientras más alto sea el grado de un militar, mayor responsabilidad tendrá sobre el personal, el equipo y las tareas asignadas. Así, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevé, en su artículo 190, que los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo; en tanto que sus artículos 191, 192 y 193 señalan que los escalafones y los grados que comprenden las armas y cuerpos especiales, así como los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, en los que se refieren de plana mayor, comprenden a los generales de división, de brigada y brigadieres. De esa estructura, el grado de general establece, a su vez, las tres jerarquías descritas, que en el orden mencionado comprende el rango de mayor a menor. Por tanto, un general brigadier no cuenta con el mismo rango que un general de brigada. En esa virtud, si el Supremo Tribunal Militar falla un asunto sometido a su potestad integrado por dos generales de brigada, uno fungiendo como presidente y otro como primer Magistrado y dos más con el rango de generales brigadieres como segundo y cuatro Magistrados, con la excusa calificada del tercer Magistrado, es incuestionable que no estuvo legalmente constituido, porque el grado o rango que se requiere del presidente y de los cuatro Magistrados es el de general de brigada, supuesto en el cual se violan las reglas procesales de los artículos 3o. y 9o. del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 173, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Amparo y, consecuentemente, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que el quejoso debe ser juzgado de acuerdo con las leyes del procedimiento expedidas con anterioridad al hecho, lo que importa una vulneración constitucional, caso en el que debe concederse la protección constitucional a efecto de que se reponga el procedimiento de apelación para que sea integrado debidamente dicho cuerpo colegiado, lo que debe notificarse al quejoso para que esté en aptitud de ejercer el derecho de recusación. Hecho lo anterior, se celebre la audiencia de vista y se dicte la sentencia de segundo grado."

Sin que en la resolución reclamada se advierta que se hubiese realizado la designación de los integrantes del Supremo Tribunal Militar, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento para el Servicio de Justicia Militar vigente, que establece que cuando no hay militares del servicio del grado que se necesite para cubrir los puestos a cargo de los funcionarios, el Ejecutivo de la Unión designará entre los grados inferiores, atendiendo únicamente a su capacidad, diligencia y honradez al que deba desempeñar.

Ello con el objeto de justificar que los Magistrados que intervengan, tengan un grado militar inferior al establecido por el código marcial, pues deben tomarse en consideración las cargas de trabajo, no dilatar el proceso, lograr una impartición de justicia pronta y expedita, imperando la necesidad de cubrir temporalmente ese cargo hasta en tanto se cuente con el debido, prevaleciendo sus conocimientos para resolver la encomienda.

Por lo que debe concederse la protección constitucional para que se deje sin efecto el acto reclamado y se reponga el procedimiento, conforme a los que posteriormente se precisará.