SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIG
Fecha: 19-Oct-2018
Viidecisión De Este Tribunal
En suplencia de la queja deficiente, prevista en el inciso a) de la fracción III del artículo 79 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado advierte las siguientes violaciones procesales en perjuicio del quejoso, lo que conduce a otorgarle la protección constitucional para los efectos que se precisarán en la parte final de esta ejecutoria.
Lo anterior es así, al apreciar que el Supremo Tribunal Militar no estuvo legalmente constituido, ya que el artículo 3o. del Código de Justicia Militar –vigente en la época de los hechos y aplicable al caso– preveía:
"Artículo 3o. El Supremo Tribunal Militar se compondrá de un presidente, general de brigada, militar de guerra y cuatro Magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares."
Ahora bien, de lo actuado consta que la sentencia que por esta vía se impugna,(6) fue emitida por los generales de brigada, diplomado de Estado Mayor Arturo Velázquez Bravo, presidente titular de Justicia Militar y licenciado Rafael Cázares Ayala, primer Magistrado; así como los brigadieres del mismo servicio y profesión Domingo Arturo Sosa Muñoz, segundo Magistrado, Antonio Alcántara Pastor, tercer Magistrado e Hilario Mejía García cuarto Magistrado; en unión del coronel de Justicia Militar y licenciado Ángel Alfonso Guerra López, secretario de Acuerdos.
Integración de la que se advierte que no es acorde con lo que el código marcial exige para su composición, porque el grado o rango que se requiere para los Magistrados es el de generales de brigada y, en el caso, se aprecia que tres de los cinco que votaron el asunto, no cumplen con ese requisito, al ser generales brigadieres.
En efecto, dentro de las fuerzas armadas existen grados o rangos para determinar la estructura organizacional, pues a medida que aumente el grado o se ascienda, también aumenta la responsabilidad y compensación. Mientras más alto sea el grado de un militar, mayor responsabilidad tendrá sobre el personal, equipo y tareas asignadas.
Así, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevé en su artículo 190 que los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo.
En tanto que los ordinales 191 y 192 del citado ordenamiento señalan que los escalafones y los grados que comprenden las armas y cuerpos especiales del Ejército, son:
- Viidecisión De Este Tribunal
- Artículo
- B Generales De División De Brigada Y Brigadieres De Tropas Terrestres
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Enero De A Las Horas
- Omisión En La Contestación De Agravios En La Segunda Instancia
- Se Le Contesta
- Segundo Agravio
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Hojas A Del Toca Del Índice Del Tribunal Superior Militar