AMPARO DIRECTO 466/2017. 1 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL ROCHÍN GUEVARA. SECRETARIO: JUAN CARLOS SÁNCHEZ CABRAL.
Fecha: 09-Nov-2018
Iv Hechos Que Dieron Origen Al Acto Que Se Impugna
"1. Como se desprende de los documentos públicos que se adjuntan, el suscrito **********, soy propietario del vehículo de la marca **********, control delantero **********, modelo **********, color **********, que porta las placas de circulación **********, del Estado de Jalisco;
"2. El 28 de septiembre de 2016 me presenté en la recaudara (sic) número 005 del Municipio de Guadalajara, dependiente de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco; tal comparecencia la llevé a cabo con el propósito de realizar diversos pagos del vehículo de mi propiedad. En ese momento, la cajera de la recaudadora de que se trata me informó que el vehículo de mi propiedad, descrito en uno de los párrafos anteriores, presentaba un adeudo generado por una cédula de notificación de infracciones identificado con el número **********, por tal razón, ese mismo día, 28 de septiembre de 2016, cumpliendo con mi deber como ciudadano y para evitar mayores perjuicios a mi persona, realicé el pago generado como sanción por la cédula de notificación de infracción citada, generándose el recibo oficial **********;
"3. No obstante haber realizado el pago de la cédula de notificación de infracciones, identificado con los números (sic) **********, para poder estructurar la demanda de nulidad, el 20 de febrero de 2017 me presenté en las instalaciones de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco para solicitar la cédula de notificación de infracciones folios (sic) **********, expidiéndome en ese momento, por personal que labora en esa secretaría, copia simple, por lo que posteriormente me presenté para solicitar por escrito copias certificadas de la cédula de notificación de infracciones folio **********, que ahora se impugna."
En proveído dictado el tres de abril de dos mil diecisiete, el Magistrado presidente de la Primera Sala Unitaria, a la que se turnó dicho asunto, dictó proveído (sic) en el que resolvió no admitir la demanda. Esto, al considerar que la misma era extemporánea, porque en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la presentación de ese libelo debía ocurrir dentro del plazo de treinta días siguientes a aquel en el que se realizó el pago de la sanción de referencia, mediante el recibo oficial con número de folio **********, de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. (foja 5 del expediente de nulidad)
Inconforme con esa resolución, el abogado patrono de la parte actora promovió recurso de reclamación, mismo que se radicó y resolvió en el expediente **********, del Pleno del tribunal antedicho, en resolución dictada el diez de octubre de dos mil diecisiete, en el sentido de declarar infundado el recurso y confirmar el auto recurrido.
- Considerando
- A Antecedentes
- Iv Hechos Que Dieron Origen Al Acto Que Se Impugna
- B Contenido De La Resolución Reclamada
- C Conceptos De Violación
- D Estudio
- Se Suprimió Imagen
- I Una Copia De La Misma Y De Los Documentos Anexos Para Cada Una De Las Partes
- V Las Pruebas Documentales Que Ofrezca Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve