AMPARO DIRECTO 466/2017. 1 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL ROCHÍN GUEVARA. SECRETARIO: JUAN CARLOS SÁNCHEZ CABRAL.
Fecha: 09-Nov-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la resolución dictada el diez de octubre de dos mil diecisiete, por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al decidir el recurso de reclamación en el expediente Pleno **********; por los motivos expuestos en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a la autoridad del conocimiento y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió en la indicada sesión el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Manuel Rochín Guevara, Moisés Muñoz Padilla y Claudia Mavel Curiel López, siendo presidente y ponente el primero en mención.
En términos de lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia de Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 115/2010 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 5.
- Considerando
- A Antecedentes
- Iv Hechos Que Dieron Origen Al Acto Que Se Impugna
- B Contenido De La Resolución Reclamada
- C Conceptos De Violación
- D Estudio
- Se Suprimió Imagen
- I Una Copia De La Misma Y De Los Documentos Anexos Para Cada Una De Las Partes
- V Las Pruebas Documentales Que Ofrezca Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve