AMPARO DIRECTO 213/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR FEDERICO GUTIÉRREZ DE VELASCO ROMO. SECRETARIO: ALEJANDRO JULIO ZAMACONA MADRIGAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 213/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR FEDERICO GUTIÉRREZ DE VELASCO ROMO. SECRETARIO: ALEJANDRO JULIO ZAMACONA MADRIGAL.

Fecha: 02-Feb-2018

A Reitere Los Aspectos Que No Son Motivo De La Protección Concedida Y

b) Se pronuncie nuevamente en torno al pago de costas del juicio, analizando con plenitud de jurisdicción si alguna de las partes obró de forma temeraria o con mala fe, que deba ser sancionada con el pago de esa condena.

Cabe apuntar que la cita que en esta ejecutoria se realiza de algunos criterios emitidos por órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, es viable para sustentar lo que aquí se decide, pues no obstante que varios surgieron durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, no se oponen a lo previsto en la vigente; ello, conforme a sus artículos segundo y sexto transitorios.

Por otra parte, en atención al Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se asienta que este expediente no guarda relevancia documental, porque el sentido de las resoluciones adoptadas en el mismo no tienen excepcional trascendencia jurídica, política, social o económica.