AMPARO DIRECTO 213/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR FEDERICO GUTIÉRREZ DE VELASCO ROMO. SECRETARIO: ALEJANDRO JULIO ZAMACONA MADRIGAL.
Fecha: 02-Feb-2018
Suplencia Respecto De Las Costas
No obstante la desestimación anterior, en suplencia de la deficiencia de la queja como resultado del desacato en que incurrió la autoridad responsable a la jurisprudencia 1a./J. 14/98, por contradicción de tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU PROCEDENCIA CUANDO LA CONDENA EN EL JUICIO FUE ÚNICAMENTE PARCIAL, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.", se determina que la condena en costas causa agravio al quejoso; lo que se traduce en una violación evidente de la ley en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Orienta lo anterior el criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito -con el que este órgano jurisdiccional converge-, sustentado en la tesis que dice:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE ANTE LA INAPLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, POR CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA A LA LEY.-Cuando el acto reclamado contraviene lo establecido por la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de observancia obligatoria para todos los tribunales, al tenor de lo previsto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, procede invocarla de oficio en suplencia de la queja deficiente, por tratarse de una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al quejoso, de conformidad con lo previsto por el artículo 76 bis, fracción VI, de ese ordenamiento legal."
Registro digital: 197008, tesis aislada XIX.2o.29 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo VII, enero de 1998, página 1179.
Sentado lo anterior, debe decirse que el artículo 1084 del Código de Comercio establece lo siguiente:
"Artículo 1084. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe.
- Sextoestudio
- Valoración Del Dictamen Pericial
- Lo Anterior Es Infundado
- Ello Es Así Porque El Artículo Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Parcialmente Fundado Pero Inoperante
- Suplencia Respecto De Las Costas
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentare Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- A Reitere Los Aspectos Que No Son Motivo De La Protección Concedida Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve