AMPARO DIRECTO 213/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR FEDERICO GUTIÉRREZ DE VELASCO ROMO. SECRETARIO: ALEJANDRO JULIO ZAMACONA MADRIGAL.
Fecha: 02-Feb-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó del Juez ********** de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, consistente en la sentencia dictada el ********** en el juicio ejecutivo mercantil **********, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.
Notifíquese; en términos de los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, háganse a la responsable los respectivos requerimiento y apercibimiento. Se determina para el caso de imposición de multa, la mínima. Publíquese, anótese en el libro de registro, con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, Patricia Mújica López, José Ma. Álvaro Navarro y Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: El Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito citado en esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2275.
- Sextoestudio
- Valoración Del Dictamen Pericial
- Lo Anterior Es Infundado
- Ello Es Así Porque El Artículo Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Parcialmente Fundado Pero Inoperante
- Suplencia Respecto De Las Costas
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentare Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- A Reitere Los Aspectos Que No Son Motivo De La Protección Concedida Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve