AMPARO DIRECTO 213/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR FEDERICO GUTIÉRREZ DE VELASCO ROMO. SECRETARIO: ALEJANDRO JULIO ZAMACONA MADRIGAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 213/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR FEDERICO GUTIÉRREZ DE VELASCO ROMO. SECRETARIO: ALEJANDRO JULIO ZAMACONA MADRIGAL.

Fecha: 02-Feb-2018

Ii El Que Presentare Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados

"III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; ..." (énfasis añadido)

En su primer párrafo, ese precepto establece dos hipótesis para la condena al pago de costas en el juicio; la primera se refiere a la condena obligatoria cuando así lo prevenga la ley; y, la segunda, que deja esa condena al prudente arbitrio del juzgador, a la luz de la temeridad o mala fe que se pueda advertir en alguna de las partes durante el procedimiento.

En su tercera fracción señala que pagará las costas: "El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. ...". En el concepto de que el término "condenado" debe entenderse en su acepción absoluta o total, pues cuando se trata de una condena parcial, dependerá del arbitrio judicial y es el juzgador quien deberá analizar el caso para desentrañar las motivaciones que tuvieron las partes para concurrir al juicio y advertir si alguna de ellas obró de manera temeraria o con mala fe, que deba ser sancionada con la condena que se analiza.

Luego, como el quejoso fue condenado al pago de la suerte principal e interés moratorio, pero no de los que se le reclamaron en la demanda equivalentes al 4% (cuatro por ciento) mensual respecto del pagaré valioso por la cantidad de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos, sino a una tasa del 3.2955% (tres punto dos nueve cinco cinco por ciento) mensual, no se está en presencia de una condena absoluta, sino parcial, y lo procedente era que el Juez responsable haciendo uso de su prudente arbitrio, determinara si alguna de las partes obró en forma temeraria o con mala fe y; de ser así, sancionarla mediante el pago de las costas del juicio.

Lo así estimado es acorde con lo dispuesto en la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor siguiente:

"COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU PROCEDENCIA CUANDO LA CONDENA EN EL JUICIO FUE ÚNICAMENTE PARCIAL, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.-El artículo 1084 del Código de Comercio, en su primer párrafo, establece dos presupuestos para el pago de costas en el juicio, el primero de ellos se refiere a la condena obligatoria cuando la prevenga la ley y la segunda deja al prudente arbitrio del juzgador dicha condena, a la luz de la temeridad o mala fe que se advierta en la sustanciación del procedimiento. El propio numeral en comento describe, en su tercera fracción, que pagará las costas ‘el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable ...’ en donde el término condenado debe entenderse en su acepción absoluta o total, pues cuando se trata de una condena parcial, ésta dependerá del arbitrio judicial, y será el juzgador quien debe analizar el caso concreto para desentrañar las motivaciones que tuvieron las partes para concurrir al juicio y advertir si en alguna de ellas existió una conducta temeraria o de mala fe que deba ser castigada a través del pago de las costas."

Registro digital: 196634, tesis 1a./J. 14/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo VII, marzo de 1998, página 206.

En ese contexto, como la sentencia reclamada conculca en perjuicio del quejoso sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, procede concederle el amparo y protección para el efecto de que la Juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que: