AMPARO DIRECTO 213/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR FEDERICO GUTIÉRREZ DE VELASCO ROMO. SECRETARIO: ALEJANDRO JULIO ZAMACONA MADRIGAL.
Fecha: 02-Feb-2018
Valoración Del Dictamen Pericial
En el primer motivo de disenso, el inconforme alega en esencia que la autoridad responsable realizó una incorrecta valoración de la prueba pericial en grafoscopia ofrecida por su parte.
Que en la ejecutoria emitida en el diverso juicio de amparo directo **********, se determinó que la experticia referida fue desahogada correctamente en el juicio de origen, por lo que el juzgador debió concederle pleno valor probatorio no sólo para demostrar que las anotaciones relativas a los datos del suscriptor no provienen del mismo origen gráfico que el resto de los gramas contenidos en los pagarés, sino también para evidenciar que los demás requisitos que el documento debe contener para su validez no fueron llenados "en el mismo tiempo", "sino con posterioridad a su firma y aceptación"; y agrega:
"...quedando por tanto debidamente demostrado que, en la forma primera original, dichos documentos contenían únicamente los datos relativos al nombre y datos del suscriptor, y que los demás requisitos esenciales, ya mencionados, fueron posteriormente adicionados, por tanto sí hubo una posterior modificación a su contenido; es decir que dicho dictamen no solamente determinó que su caligrafía proviene de dos orígenes distintos, sino que de acuerdo al razonamiento técnico pericial realizado por el experto en la materia, que soslayó el responsable, queda plenamente demostrado la forma primera, original, de dichos títulos y su posterior modificación. ..."
Dice que es así, porque de la lectura de la segunda conclusión plasmada en el dictamen el experto determinó que: "De acuerdo al razonamiento técnico pericial realizado, en los documentos sujetos a estudio, cotejados que fueron en todas y cada una de las palabras que lo conforman, se concluye que las que se refieren al nombre y datos del suscriptor, no provienen del mismo origen gráfico que el resto de los gramas con que fueron llenados dichos documentos, es decir, que éstos sí fueron alterados, adicionados con el nombre del beneficiario y fechas de suscripción y vencimiento, adición en la cual se empleó un tipo de escritura y tinta del útil inscriptor distinta a la del nombre y datos del suscriptor, los cuales no fueron estampados por la misma persona que llenó el resto de los datos del documento ni en el mismo tiempo, sino con posterioridad a su firma y aceptación."
Afirma que, contrario a lo sostenido por el Juez responsable, esa conclusión sí está respaldada en el dictamen, específicamente en el inciso A), relativo al "estudio comparativo de las características de orden general de los documentos sujetos a estudio", en el cual se realizó un amplio estudio de alineamiento básico, presión muscular, inclinación, tensión, forma y sentido de los cortes, puntos de descargue de tinta, espontaneidad, habilidad escritural y razonamiento de las característica morfológicas, concluyendo que la intensidad del color de la tinta utilizada en las leyendas y gramas sujetas a estudio, como nombre y datos del suscriptor de los títulos de crédito accionarios, en relación con la tinta utilizada en el llenado del resto de los datos contendidos en los mismos, es diferente por ser de un color negro más tenue.
Y que en ese contexto, mediante una correcta valoración de esa parte del dictamen, debe arribarse al convencimiento de que los pagarés no reúnen los requisitos legales y, por ende, no pueden traer aparejada ejecución, lo que torna procedente la excepción que opuso. Agrega que siendo así:
"...con entera independencia de que en autos del principal no se encuentre demostrada la relación causal de la cual surgieron los pagarés fundatorios de la acción, como lo son los convenios referidos en el párrafo que antecede, ni tampoco que el citado **********, haya llenado los datos...lo cierto es que con la prueba pericial analizada, quedó plenamente demostrado que dichos documentos fueron llenados en momentos diferentes, es decir, quedó demostrada la forma primera, original y su posterior modificación, en la forma ya señalada."
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