Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 213/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR FEDERICO GUTIÉRREZ DE VELASCO ROMO. SECRETARIO: ALEJANDRO JULIO ZAMACONA MADRIGAL.
Fecha: 02-Feb-2018
Lo Anterior Es Infundado
Debe decirse, en principio, que al margen de que la prueba pericial en grafoscopia ofrecida por el ahora quejoso haya sido "debidamente desahogada" en el juicio, ello no es bastante para concederle el valor probatorio pleno que pretende el inconforme, pues la justipreciación de la experticia como elemento probatorio corresponde al juzgador.
- Sextoestudio
- Valoración Del Dictamen Pericial
- Lo Anterior Es Infundado
- Ello Es Así Porque El Artículo Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Parcialmente Fundado Pero Inoperante
- Suplencia Respecto De Las Costas
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentare Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- A Reitere Los Aspectos Que No Son Motivo De La Protección Concedida Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve