AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.

Fecha: 09-Mar-2018

D Monto Del Crédito La Cantidad De Lo Prestado

e) Plazo del crédito (consistente en la vigencia del crédito, pudiendo ser de corto, revolvente o a largo plazo. En otras palabras, es el tiempo que se tiene para cumplir con la obligación).

f) La existencia de garantías para el pago del crédito (son las que otorga el deudor para asegurar el pago del crédito, por ejemplo: en los títulos ejecutivos, la garantía por excelencia es el embargo de bienes que se realiza comúnmente en la audiencia trifásica, es decir, en la de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento; sin embargo, en ocasiones no se garantiza el adeudo).

g) Las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a la analizada. Las cuales gozan de la presunción de no ser usurarias.

En relación con este punto, es ilustrativa la tesis 1a. CCLII/2016 (10a.), de título, subtítulo y texto siguientes: