AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Fecha: 09-Mar-2018
Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Establecen
"Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo."
"Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo."
De los preceptos transcritos, se desprende que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento siempre y cuando:
1. El quejoso las haya impugnado durante la tramitación en juicio mediante el recurso o medio ordinario de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva.
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Establecen
- Señale La Forma En Que La Violación Procesal Trascendió Al Resultado Del Fallo
- Tipo De Tesis Jurisprudencia
- Página
- Tipo De Tesis Aislada
- El Mencionado Normativo Es Del Contenido Siguiente
- Son Parámetros Objetivos Los Siguientes
- D Monto Del Crédito La Cantidad De Lo Prestado
- Otras Cuestiones Objetivas Que Generen Convicción Al Juzgador
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Resuelve Que