AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.

Fecha: 09-Mar-2018

Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Establecen

"Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo."

"Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo."

De los preceptos transcritos, se desprende que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento siempre y cuando:

1. El quejoso las haya impugnado durante la tramitación en juicio mediante el recurso o medio ordinario de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva.