AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.

Fecha: 09-Mar-2018

Señale La Forma En Que La Violación Procesal Trascendió Al Resultado Del Fallo

En el caso, se tiene que la violación procesal descansa, medularmente, en el hecho de que en proveído de nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento sin fundamentar ni motivar no autorizó la sustitución de la perito originalmente propuesta, la cual encuadra en la hipótesis prevista por el artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo.

Ahora bien, el primer requisito para el estudio de la violación procesal no se satisface, toda vez que contra el proveído que negó la sustitución de perito procede el recurso de revocación, previsto por los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, pues se trata de un juicio ejecutivo mercantil que por su cuantía principal -treinta mil pesos- la sentencia que en él se emita no es apelable.

Al efecto, resulta ilustrativa la jurisprudencia 1a./J. 70/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, título, subtítulo y texto, son del tenor siguiente: