AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Fecha: 09-Mar-2018
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2. En su lugar emita otra en la que reitere, insertándole, la parte de la sentencia que no fue materia del juicio de amparo y la que se estimó apegada a derecho.
3. Con plenitud de jurisdicción, resuelva si, en el particular, existe usura o no en relación con el porcentaje de intereses moratorios pactados en el documento base de la acción, ajustándose a los parámetros objetivos y subjetivos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Finalmente, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., deberá entregarse copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.
Por lo expuesto y con fundamento, además, en el artículo 189 de la Ley de Amparo; este Tribunal Colegiado,
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Los Artículos Primer Párrafo Y Primer Párrafo De La Ley De Amparo Establecen
- Señale La Forma En Que La Violación Procesal Trascendió Al Resultado Del Fallo
- Tipo De Tesis Jurisprudencia
- Página
- Tipo De Tesis Aislada
- El Mencionado Normativo Es Del Contenido Siguiente
- Son Parámetros Objetivos Los Siguientes
- D Monto Del Crédito La Cantidad De Lo Prestado
- Otras Cuestiones Objetivas Que Generen Convicción Al Juzgador
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Resuelve Que