AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 523/2017. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.

Fecha: 09-Mar-2018

Resuelve Que

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia de veinte de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Poza Rica, Veracruz, en el juicio ejecutivo mercantil **********.

Notifíquese; como corresponda anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la presente resolución remítanse los autos correspondientes al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este asunto.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Isidro Pedro Alcántara Valdés, Ezequiel Neri Osorio y José Manuel De Alba De Alba. Fue relator el primero de los Magistrados antes mencionados.

En términos de lo previsto por los artículos 3, fracción XXI, 111, 113, 116 y demás conducentes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 386/2014; las tesis de jurisprudencia 1a./J. 53/2016 (10a.) y aislada VII.2o.C.131 C (10a.), así como la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 350/2013 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas; 1 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas; y 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 39, Tomo I, febrero de 2017, página 310; 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 879; 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 2006; y 7, Tomo I, junio de 2014, página 349, respectivamente.