AMPARO DIRECTO 1631/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ. SECRETARIO: JAZAEL ADRIÁN PORTILLO SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1631/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ. SECRETARIO: JAZAEL ADRIÁN PORTILLO SÁNCHEZ.

Fecha: 27-Abr-2018

Artículo Los Patrones Están Obligados A

"I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos que señalen esta ley y sus reglamentos, dentro de plazos no mayores de cinco días;

"..."

15. "Artículo 283. Los actos u omisiones que en perjuicio de sus trabajadores o del instituto realicen los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley, se sancionarán con multa de tres hasta trescientas cincuenta veces el importe del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Estas sanciones serán impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el reglamento de la materia."

16. Precisados por la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver la contradicción de tesis 13/2002, consistentes en: a) nombre del asegurado; b) número de afiliación; c) sexo; d) fecha de nacimiento; e) estado civil; f) nombres de los empleadores; g) número de registro patronal de cada uno de los que lo haya inscrito en el régimen obligatorio; h) semanas cotizadas con cada uno; i) fechas de alta y baja -ordenadas en forma cronológica-; j) grupo de cotización; k) total de semanas cotizadas y reconocidas hasta un periodo determinado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; l) la fuente de información; y, m) fecha de elaboración.