AMPARO DIRECTO 1631/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ. SECRETARIO: JAZAEL ADRIÁN PORTILLO SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1631/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ. SECRETARIO: JAZAEL ADRIÁN PORTILLO SÁNCHEZ.

Fecha: 27-Abr-2018

Considerando

DÉCIMO.-A. I. La Junta responsable, una vez que estableció los elementos de la acción, fijó las cargas probatorias de las partes y señaló los medios de convicción aportados por las mismas; abordó, en primer término, la excepción de oscuridad y defecto en el libelo, la cual declaró improcedente.

Enseguida, analizó si el actor reunía los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, para lo cual precisó que si bien el instituto demandado había ofrecido la hoja de certificación de vigencia de derechos de diecinueve de agosto de dos mil diez, con el objeto de acreditar que el actor no cumplía con las semanas necesarias para la obtención de dicha prestación, lo cierto es que dicha documental carecía de valor probatorio, por las razones siguientes:

a) De acuerdo con los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 1, 3, 14, 16, 45 y 57 de su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la hoja de certificación de vigencia de derechos debe contener:

"...nombre, número de afiliación, sexo, fecha de nacimiento y estado civil del asegurado; los números de registro de cada patrón que inscribió al trabajador en el régimen obligatorio, su nombre, las fechas de alta y baja; el grupo de cotización y el número de semanas cotizadas con cada uno; datos que deberán estar ordenados en forma cronológica, asentando el total de semanas cotizadas y reconocidas hasta un periodo determinado."