AMPARO DIRECTO 1631/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ. SECRETARIO: JAZAEL ADRIÁN PORTILLO SÁNCHEZ.
Fecha: 27-Abr-2018
Dicte Otro En El Que
a) Reitere la improcedencia de la excepción de oscuridad y defecto en la demanda opuesta por el instituto demandado.
b) Prescinda de considerar que la falta de datos personales y la inverosimilitud del salario promedio de cotización, son motivos para restarle eficacia convictiva a la hoja de certificación de vigencia de derechos.
c) Funde y motive las consideraciones consistentes en que del segundo par de dígitos del número de afiliación del actor, se desprende el año de inicio de cotización al régimen de seguridad social, así como aquella que establece que al no reconocer semana alguna de cotización, la referida documental carece de valor probatorio.
d) Con plenitud de jurisdicción determine si la hoja de certificación de vigencia de derechos adquiere o no valor probatorio; y, hecho lo anterior, resuelva si, en el caso, el actor reúne los requisitos necesarios para obtener la pensión de cesantía en edad avanzada.
En virtud de lo anterior, se estima innecesario entrar al estudio del resto de los motivos de disenso, pues tienden a controvertir el monto de la pensión, cuyo análisis, en su caso, será materia de estudio al cumplimentarse la presente ejecutoria.
En apoyo a lo anterior, se invoca la jurisprudencia emitida por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 8, del Informe de 1982, Parte II, Materia Común, Séptima Época, que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
Por lo anteriormente expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social en contra del acto reclamado de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, consistente en el laudo dictado el veintidós de septiembre de dos mil quince, en el expediente laboral **********, para los efectos precisados en la parte final del considerando décimo de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones que se realicen en el libro de gobierno.
Así lo resolvió el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Gabriela Esperanza Alquicira Sánchez, Octavio Chávez López y Othón Manuel Ríos Flores, siendo presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 13/2002, 312/2011 y 380/2013 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 272; Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2480; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas, asi como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 879, respectivamente.
- Considerando
- No Le Reconoce Semana Alguna De Cotización
- Lo Único Cierto Es Su Número De Seguridad Social
- No Contempla La Fecha De Nacimiento Del Actor Ni Su Estado Civil
- De Lo Transcrito Se Desprenden Dos Aspectos Fundamentales
- Por Tanto Debe Concluirse Que Resultan Fundados Los Conceptos De Violación Aquí Analizados
- Dicte Otro En El Que
- Artículo Los Patrones Están Obligados A