AMPARO DIRECTO 1631/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ. SECRETARIO: JAZAEL ADRIÁN PORTILLO SÁNCHEZ.
Fecha: 27-Abr-2018
No Contempla La Fecha De Nacimiento Del Actor Ni Su Estado Civil
a) El instituto sólo procesa información concerniente a las semanas de cotización, altas, bajas y vigencia de derechos de los trabajadores, en términos de los artículos 251 de la Ley del Seguro Social, 1, 3, 14, 16, 45 y 57 del Reglamento en Materia de Filiación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, por lo que los datos personales como edad, fecha de nacimiento, clave única del registro de población, estado civil, sexo o cualquier otro, no siempre puede ser del conocimiento del instituto quejoso.
b) No se puede exigir el conocimiento de datos de carácter personal del asegurado, por lo que la ausencia de dichos datos, no puede generar incongruencia de la citada documental, pues no guarda relación con los antecedentes afiliatorios.
c) La responsable actuó apartada de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues emite un laudo prescindiendo de la verdad sabida y buena fe guardada, sin apreciar los hechos en conciencia, en virtud de los argumentos señalados.
- Considerando
- No Le Reconoce Semana Alguna De Cotización
- Lo Único Cierto Es Su Número De Seguridad Social
- No Contempla La Fecha De Nacimiento Del Actor Ni Su Estado Civil
- De Lo Transcrito Se Desprenden Dos Aspectos Fundamentales
- Por Tanto Debe Concluirse Que Resultan Fundados Los Conceptos De Violación Aquí Analizados
- Dicte Otro En El Que
- Artículo Los Patrones Están Obligados A