AMPARO DIRECTO 1631/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ. SECRETARIO: JAZAEL ADRIÁN PORTILLO SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1631/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 5 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ. SECRETARIO: JAZAEL ADRIÁN PORTILLO SÁNCHEZ.

Fecha: 27-Abr-2018

Por Tanto Debe Concluirse Que Resultan Fundados Los Conceptos De Violación Aquí Analizados

Finalmente, respecto del argumento aducido por el instituto quejoso, consistente en que la Junta debe otorgarle pleno valor a la hoja de certificación de vigencia de derechos, por cumplir con los requisitos mínimos de ley, es importante recordar que la Junta desestimó el referido documento por cuatro razones fundamentales: a) No contempla la fecha de nacimiento del actor ni su estado civil; b) No le reconoce semana alguna de cotización al actor; c) El salario promedio es inverosímil; y, d) Resulta ilógico que se reconozca al actor el número de seguridad social **********, cuando del segundo par de dígitos se desprende que fue dado de alta en mil novecientos setenta y dos, mientras que el instituto demandado le reconoce cotizaciones sólo del año dos mil tres; argumentos respecto de los cuales, en la presente ejecutoria, los dos primeros se consideraron ilegales, mientras el resto, se consideró que la responsable debía fundarlos y motivarlos.

En ese sentido, este Tribunal Colegiado de Circuito no puede hacer pronunciamiento alguno respecto a si la referida documental reúne o no los requisitos mínimos(16) para otorgarle valor probatorio, pues corresponderá a la Junta realizar el pronunciamiento respectivo al momento de dar cumplimiento a la presente ejecutoria, para lo cual deberá realizar un análisis integral de la hoja de certificación de vigencia de derechos, incluidas las observaciones que en ella se contienen.

En consecuencia, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que la Junta laboral: