AMPARO DIRECTO 293/2011. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO ANDRACA CARRERA.
Fecha: 24-Ago-2018
Deben Desestimarse Los Argumentos Anteriores
En efecto, con la contestación de la demanda en el juicio de origen, el administrador local Jurídico de Puebla Sur, en representación de la autoridad demandada, exhibió como pruebas de su parte las siguientes constancias:
• Resolución impugnada, identificada con el número de oficio **********, de fecha tres de agosto de dos mil diez, por la cual la administradora local de Servicios al Contribuyente de Puebla Sur, le determinó un crédito fiscal por concepto de multa en cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.) (fojas 48 a 52). En la parte conducente de dicha resolución se asentó lo siguiente:
"... En atención a lo ordenado por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2010, en la cual declara la nulidad de las resoluciones impugnadas para los efectos precisados en la propia sentencia, se procede a dejar insubsistente y, por ende, a la cancelación de la multa de control de obligación registrada bajo el número de control **********, determinante del crédito fiscal **********, emitida por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Sur, en cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por haber infringido lo dispuesto por el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.—Esta unidad administrativa considera procedente imponer a la contribuyente la multa mínima consagrada en los artículos 81, fracción I, 82, fracción I, inciso b), 17-A y 70, párrafos primero y tercero, del Código Fiscal de la Federación.—Lo anterior es así, pues con fecha 29 de enero de 2009, le fue notificado al contribuyente **********, el requerimiento de obligaciones número **********, por medio del cual se le requirió la presentación de el pago provisional mensual e información del listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única correspondiente al mes de abril de 2008, cuyo plazo para su presentación, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 2008, feneció en el mes de mayo de 2008 y, en el caso que nos ocupa, fue presentado el día 28 de enero de 2009. Sin embargo, en aplicación estricta del contenido de la regla II.2.12.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se tiene por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales del mencionado impuesto, cuando se haya enviado la información del listado de conceptos, mismos que, a la fecha del presente oficio, no han sido presentados por el contribuyente, lo que lo sitúa dentro de la hipótesis normativa contenida en la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 82, fracción I, inciso b), del mismo ordenamiento legal.—En esta tesitura, si se impone a **********, la siguiente multa: Por un importe de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por no haber presentado el pago provisional mensual e información del listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única correspondiente al mes de abril de 2008, a requerimiento de autoridad número **********, que se le notificó el día 29 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 2008, y en el contenido de la regla II.2.12.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008." (foja 49 frente y vuelta)
• Asimismo, la autoridad oficiante acompañó el citatorio de fecha diez de agosto de dos mil diez, y el acta de notificación de fecha once del mismo mes y año (fojas 53 a 56), de cuyo contenido se advierten los siguientes datos de identificación de la resolución notificada a través de tales actuaciones:
- Quintolos Conceptos De Violación Hechos Valer Deben Desestimarse Por Los Siguientes Motivos
- Dicho Fallo Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Deben Desestimarse Los Argumentos Anteriores
- Citatorio
- Acta De Notificación
- Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Anteriores
- En Consecuencia Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Antes Examinados
- Efectivamente El Mencionado Precepto Legal Dispone Lo Siguiente
- Constitución General De La República
- Código Fiscal De La Federación
- Para Realizar Dicho Control Ex Officio Los Juzgadores Deben Considerar