AMPARO DIRECTO 293/2011. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO ANDRACA CARRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2011. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO ANDRACA CARRERA.

Fecha: 24-Ago-2018

Dicho Fallo Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías

Precisado lo anterior, a continuación se procederá, inicialmente, al examen conjunto del primero y segundo conceptos de violación de la demanda de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo, al encontrarse estrechamente vinculados.

En el marcado como primero (fojas 6 a 11 de este expediente), la impetrante sostiene, sustancialmente, que la sentencia reclamada es violatoria de garantías, pues la responsable manifestó haber realizado un examen íntegro de las constancias de notificación de la resolución impugnada exhibidas con la contestación de la demanda, concluyendo que existió un error mecanográfico en dichas documentales, al haberse asentado un número de crédito incorrecto, diverso al impugnado y determinado en la resolución controvertida, cuando en realidad la autoridad demandada nunca adujo que existiera el supuesto error aludido por la Sala, de tal modo que si la actora manifestó desde la demanda de nulidad desconocer la resolución determinante del crédito **********, era necesario que la autoridad demandada exhibiera en el juicio fiscal tanto el oficio que contuviera dicho crédito, como las constancias de notificación respectivas, tal como lo exige al respecto el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Agrega que, al percatarse la Sala de que las constancias de notificación exhibidas por la autoridad se referían a un crédito fiscal diverso del desconocido en el juicio de nulidad, era necesario que examinara el fondo del asunto, lo que no sucedió en el caso, haciéndose constar en las propias diligencias que el notificador actuante hizo entrega de la resolución determinante del crédito fiscal **********, y no de una resolución en cumplimiento de una sentencia, como lo pretende sostener la Sala responsable, máxime que en la demanda fiscal se adujo desconocer la resolución determinante del diverso crédito **********, y no aquel al que aludió el notificador.

En el segundo concepto de violación (fojas 11 a 14 de este expediente), aduce la impetrante que la sentencia reclamada es violatoria de garantías, en razón de que, inclusive, en el supuesto de que, como lo sostiene la Sala, haya existido un error mecanográfico en las actas de notificación por cuanto hace al número del crédito fiscal determinado, ello era suficiente para que la Sala considerara ilegales las diligencias de notificación exhibidas por la autoridad demandada, y no pretender subsanarlo, dado que ante la negativa de la actora de conocer el crédito impugnado, correspondía a la demandada darlo a conocer y exhibir las constancias de notificación respectivas, y no unas que generen dudas o inseguridad jurídica, máxime que el notificador goza de fe pública, y éste afirmó entregar la resolución determinante del crédito fiscal **********, y no así una resolución en cumplimiento de una sentencia fiscal.