Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 293/2011. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO ANDRACA CARRERA.
Fecha: 24-Ago-2018
Efectivamente El Mencionado Precepto Legal Dispone Lo Siguiente
"Artículo 13. La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día."
Por su parte, del citatorio y acta de notificación de fechas diez y once de agosto de dos mil diez, previamente transcritos, se advierte lo siguiente en relación con la hora en que iniciaron y concluyeron dichas diligencias:
- Quintolos Conceptos De Violación Hechos Valer Deben Desestimarse Por Los Siguientes Motivos
- Dicho Fallo Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Deben Desestimarse Los Argumentos Anteriores
- Citatorio
- Acta De Notificación
- Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Anteriores
- En Consecuencia Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Antes Examinados
- Efectivamente El Mencionado Precepto Legal Dispone Lo Siguiente
- Constitución General De La República
- Código Fiscal De La Federación
- Para Realizar Dicho Control Ex Officio Los Juzgadores Deben Considerar