AMPARO DIRECTO 293/2011. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO ANDRACA CARRERA.
Fecha: 24-Ago-2018
Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Anteriores
En efecto, como se desprende del considerando tercero de la sentencia reclamada (fojas 312 vuelta a 322 vuelta), la Sala del conocimiento consideró que la resolución determinante impugnada fue notificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, según se advierte del citatorio y del acta de notificación respectivas, de fechas diez y once de agosto de dos mil diez.
Para arribar a tal conclusión, la Sala responsable estimó que en dichas constancias de notificación se circunstanció que el funcionario correspondiente se constituyó en el domicilio de la contribuyente; la forma en que se cercioró de encontrarse en el lugar buscado; que requirió la presencia del representante legal de aquélla, y que no se encontraba presente, lo que le indicó la tercera persona con quien entendió las diligencias.
Las consideraciones antes precisadas, a juicio de este órgano colegiado, se ajustan a derecho, en virtud de que las diligencias de notificación de la resolución determinante impugnada satisfacen los requisitos que para su validez prevén los artículos 134, fracción I, primer párrafo y 137 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en dos mil diez, que disponen lo siguiente:
"Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos."
"Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.—Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.—Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este código."
Esto es así, en razón de que, según se desprende de los preceptos legales antes referidos, para la notificación personal de un acto administrativo el notificador deberá observar y hacer constar las siguientes formalidades: a) que se constituyó en el domicilio respectivo y que requirió la presencia del representante legal o de la persona a quien se dirige la notificación; b) que al no encontrarse se le dejó citatorio con la persona que se encontraba en el lugar; y, c) que al no haber sido atendido el citatorio se realizó por conducto de una persona diversa; circunstancias que deberán asentarse en el acta que para el efecto se levante; requisitos que son indispensables para justificar la forma en que la diligencia se realizó para estar en aptitud de calificar su legalidad.
Asimismo, cabe mencionar que del texto del artículo 137 del código tributario federal se aprecia que cuando al pretender practicar una notificación de carácter personal, el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere al día hábil siguiente, en el entendido de que, de no atender el citatorio, la diligencia se entenderá con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino.
En la especie, de las constancias que obran en el juicio de nulidad de origen se advierte que la autoridad demandada ofreció como pruebas de su parte el citatorio de fecha diez de agosto de dos mil diez, y el acta de notificación de once del mismo mes y año, por los que se notificó a la contribuyente la resolución determinante contenida en el oficio **********, emitida por la administradora local de Servicios al Contribuyente de Puebla Sur, con fecha tres de agosto de dos mil diez, de cuyo contenido respectivo se advierte, en lo conducente, lo que se transcribe:
- Quintolos Conceptos De Violación Hechos Valer Deben Desestimarse Por Los Siguientes Motivos
- Dicho Fallo Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Deben Desestimarse Los Argumentos Anteriores
- Citatorio
- Acta De Notificación
- Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Anteriores
- En Consecuencia Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Antes Examinados
- Efectivamente El Mencionado Precepto Legal Dispone Lo Siguiente
- Constitución General De La República
- Código Fiscal De La Federación
- Para Realizar Dicho Control Ex Officio Los Juzgadores Deben Considerar