AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 01-Feb-2019

Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por

"I. Agencia de noticias: Empresa o institución que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos, para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de comunicación, mediante acuerdo o contrato.

"II. Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

"III. Medio de comunicación: La persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

"IV. Productor independiente: La persona, física o moral, que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación."

"Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio.

"Cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado. En caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho. En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercida por el afectado.