AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 01-Feb-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado consistente en la sentencia dictada el quince de marzo de dos mil dieciocho, por la Magistrada del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, dentro del toca civil **********, para los efectos y medidas precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; y, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Juan Ramón Rodríguez Minaya (presidente) y Selina Haidé Avante Juárez (ponente). El Magistrado Jorge Mercado Mejía anunció que formulará voto particular, con fundamento en el artículo 186 de la Ley de Amparo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 9, 11, fracción IV, 16, 68, 71, fracción VII, 110, 113, 118 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada XVII.3o.138 K (10a.) citada en esta ejecutoria, fue aprobada con los título y subtítulo que aparecen al inicio de esta sentencia.
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- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve